Fundada en el año 1999, la Asociación provincial de Oficinas y Despachos, surge como órgano de gestión, representación y defensa de los intereses del sector, representando frente a los organismos públicos dependientes de la Administración. Integrada de forma directa en la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA).
Programa y desarrolla las actuaciones necesarias en el cumplimiento de sus fines y necesidades de sus asociados, negociación de convenios y actuaciones ante la Federación Nacional de Oficinas y Despachos.
Comunica a sus asociados las modificaciones de la normativa específica del sector.
Organiza las jornadas prioritarias para su sector y para optimizar la calidad de servicio a sus clientes.
Forma parte activa de la Plataforma por la Legalidad y contra el intrusismo profesional.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO: ART.7.- Los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el ámbito de las oficinas y despachos en general y ejecuten su actividad dentro de la provincia de Albacete.
Programa y desarrolla las actuaciones necesarias en el cumplimiento de sus fines y necesidades de sus asociados, negociación de convenios y actuaciones ante la Federación Nacional de Oficinas y Despachos.
Comunica a sus asociados las modificaciones de la normativa específica del sector.
Organiza las jornadas prioritarias para su sector y para optimizar la calidad de servicio a sus clientes.
Forma parte activa de la Plataforma por la Legalidad y contra el intrusismo profesional.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO: ART.7.- Los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el ámbito de las oficinas y despachos en general y ejecuten su actividad dentro de la provincia de Albacete.