La Asociación de Empresarios de Caudete, ASECA, se constituye en Asamblea General del 28 de enero de 2004, como órgano de representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los empresarios que ejerzan actividades económicas en el término municipal de Caudete.
Tiene como objetivo formentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía libre de mercado, prestando asesoramiento a sus socios sobre sus derechos y deberes, representándolos y defendiéndolos ante las autoridades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
En la actualidad se encuentra integrada de manera directa en Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA).
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO: ARTÍCULO 7º.-Pueden ser miembros de esta Asociación todos los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el sector empresarial en general y ejecuten su actividad dentro de la localidad de Caudete (Albacete).
Tiene como objetivo formentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía libre de mercado, prestando asesoramiento a sus socios sobre sus derechos y deberes, representándolos y defendiéndolos ante las autoridades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
En la actualidad se encuentra integrada de manera directa en Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA).
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO: ARTÍCULO 7º.-Pueden ser miembros de esta Asociación todos los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el sector empresarial en general y ejecuten su actividad dentro de la localidad de Caudete (Albacete).