Asociación constituida en 1990 e integrada en FEDA directamente. Su misión es la defensa de los intereses de las empresas y autónomos que realicen actividades económicas relacionadas con la explotación de cualquier tipo de máquina recreativa o de azar de las incluidas en la normativa vigente en cada momento y ejecuten su profesión dentro de la provincia de Albacete.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
Condición de asociado: ART.6.-Aquellas personas, físicas y jurídicas, que previa solicitud y aprobación por la Junta Directiva de su admisión, se dediquen a la explotación de cualquier tipo de máquina recreativa o de azar de las incluidas en cada momento en la normativa vigente, en la provincia de Albacete.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
Condición de asociado: ART.6.-Aquellas personas, físicas y jurídicas, que previa solicitud y aprobación por la Junta Directiva de su admisión, se dediquen a la explotación de cualquier tipo de máquina recreativa o de azar de las incluidas en cada momento en la normativa vigente, en la provincia de Albacete.