La Asociación del Comercio de Caudete, ACC, se constituye en Asamblea General el 9 de noviembre de 2009, para representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales del sector del comercio en el ámbito territorial de Caudete.
Siendo sus fines principales representar, fomentar y defender los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados. Para ello se programan y desarrollan acciones de promoción sobre el comercio local.
En la actualidad se encuentra integrada de manera directa en la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA).
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO. ARTÍCULO 7º. – Pueden ser miembros de esta Asociación todos los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el comercio y servicios en general y ejecuten su actividad dentro de la localidad de Caudete.
Siendo sus fines principales representar, fomentar y defender los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados. Para ello se programan y desarrollan acciones de promoción sobre el comercio local.
En la actualidad se encuentra integrada de manera directa en la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA).
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
CONDICIÓN DE ASOCIADO. ARTÍCULO 7º. – Pueden ser miembros de esta Asociación todos los empresarios, que estando asociados a título individual a la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), ejerzan actividades económicas y/o profesionales relacionadas con el comercio y servicios en general y ejecuten su actividad dentro de la localidad de Caudete.