El período es del 1 de julio al 30 de septiembre, con un máximo de dos meses
Mañana, día 1 de julio, se inicia el periodo hábil de la campaña de rebajas de verano para el año 2010, el cual finalizará el próximo 30 de septiembre (ambos inclusive), según viene establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha del 03/11/2008 por la que se regulan los periodos de rebajas para nuestra Comunidad Autónoma.
De cara a este periodo de rebajas, la Federación de Comercio de Albacete, como hace en cada campaña, ha lanzado a los comerciantes una serie de consejos que hay que tener en cuenta:
- La realización de rebajas por parte de cada comerciante es voluntaria.
- La fijación del periodo de rebajas lo elegirá libremente el comerciante dentro de las fechas señaladas anteriormente, teniendo en cuenta los siguientes limites temporales, ya que se podrá estar en rebajas un mínimo de una semana y un máximo de dos meses.
- Las fechas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en lugares visibles al público, aunque el establecimiento este cerrado.
- Se debe remitir a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda una comunicación sobre las fechas elegidas para la práctica de las rebajas.
- Debe figurar en cada artículo el precio anterior y el reducido, salvo que se haga una reducción porcentual de un conjunto de artículos.
- El comerciante esta obligado a admitir los mismos medios de pago que acepte habitualmente.
La Federación de Comercio enmarca estos consejos dentro de la nueva Ley de Comercio Minorista, que fue publicada el pasado 21 de mayo de 2010 y entró en vigor al día siguiente. Dicha ley aporta una serie de novedades:
Por un lado, el art. 27.2 prohíbe la venta en promociones en el mes anterior a las rebajas, cuando, atendiendo a la finalidad de la promoción, características y número de los productos que ofertan, puedan ser conceptuadas dentro de la definición de rebajas.
Para dar una marco más regulado al concepto de liquidación, también se introduce el art. 36, indicándose cuando se podrá realizar venta en liquidación:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.