En este documento participan todos los agentes que participan en la obra
El pasado 22 de septiembre entró en vigor el Real Decreto que aprueba el Libro del Edificio en Castilla la Mancha. Se aprueba así, el alcance, contenido y efectos de una obligación que ya se contenía en la Ley de Ordenación en la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación.
De esta manera, se ofrecen nuevas garantías para los adquirentes de las viviendas, quienes dispondrán de un documento que acredita la calidad en la construcción de un edificio, así como las condiciones de mantenimiento de la vivienda.
Dicho Libro permite al usuario disponer de información sobre el estado de los edificios, relativa a la construcción y conservación.
Se regula así la obligación del promotor de entregar el Libro del Edificio al propietario del edificio o persona en quien se delegue de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, previa o simultáneamente a la entrega de llaves y en todo caso, antes de la toma de posesión de las viviendas.
De esta manera el promotor debe comunicar anticipadamente a todos los agentes contratados por él la obligación de llevar a cabo desde el principio del proceso las actividades relacionadas con la elaboración del Libro.
Debe también promover las condiciones y facilitar la documentación necesaria para que los agentes por él contratados puedan cumplir sus obligaciones respecto al Libro, y recoger o custodiar los datos de los agentes que intervienen en la edificación.
El Libro se debe formalizar por el promotor, recabando y archivando la documentación generada por el constructor, director de la ejecución de la obra, director de obra y proyectista.
Necesario para obtener la licencia de primera ocupación, APECA manifiesta su intención de realizar jornadas informativas a los asociados, y manifestando su conformidad con todo aquello que suponga para compradores de las viviendas nuevas garantías en la compra de los inmuebles.