El próximo martes, 1 de enero de 2008, los trabajadores que lo deseen podrán prolongar su vida laboral más allá de los 65 años, lo que les permitirá incrementar un 2% la pensión por cada año que coticen de más. Se trata de una de las medidas incluidas en la reforma de la Ley de la Seguridad Social, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de noviembre.
En la jubilación más allá de los 65, el incremento de las pensiones sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho del trabajador a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
Por otro lado, para acreditar el período mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Con la reforma, el período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos.
Nuevos coeficientes
También entran en vigor nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos considerados "penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres", además de para las personas con discapacidad, previa realización de los correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.
Jubilación parcial
Además, se homogeneizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. En este caso, es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), tener 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos requisitos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, se mantiene la edad de 60 años.
Jubilaciones anticipadas
Se mejoran asimismo las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.
Pensiones de viudedad
En este tipo de pensiones, se equiparan las condiciones de los matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes.
Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
Asimismo, se reconoce una prestación temporal de viudedad por dos años, para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de un año, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
Por último, la ley reconoce, con carácter excepcional, la pensión de viudedad para personas que enviudaran antes de la entrada en vigor de la misma y en las que confluyan los siguientes requisitos: que en el momento de la muerte del causante no hubiera podido dar derecho a pensión de viudedad, que hubiese habido una convivencia como pareja de hecho durante los seis años anteriores al fallecimiento del causante, que hubiera habido hijos en común, y que el beneficiario no tenga reconocida una pensión contributiva.
Las personas que reúnan todos estos requisitos podrán solicitar la pensión de viudedad en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. La pensión reconocida tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007.
Incapacidad permanente
Se reduce el período mínimo de cotización que dará derecho a esta prestación para los menores de 31 años, quedando fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Se establece una nueva fórmula para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente, en la que se tendrán en cuenta ahora los años de cotización. El objetivo de este cambio es evitar que, con menos tiempo de cotización, se generen prestaciones iguales a las de quienes han cotizado muchos años.
Para fijar el complemento de gran invalidez, cuyo objetivo es compensar los gastos ocasionados por la persona que atienda al discapacitado, se establece también una nueva fórmula, que será la suma del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la base de cotización correspondiente al trabajador.
Reclamaciones ante la inspección médica
La ley recoge un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social.
Fuente: elpais.com