Publicadas en el BOE del pasado 28 de enero, para el régimen general y autónomos
El BOE de 28/01/2008 publica la ORDEN TAS 76/2008, de 22 de enero de 2008 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre.
REGIMEN GENERAL
Base de cotización:
Se e actualizan las base mínimas y máximas quedando de la siguiente manera:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del E.T.. | 977,40 | 3.074,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 810,90 | 3.074,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 705,30 | 3.074,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 699,90 | 3.074,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 699,90 | 3.074,10 |
6 | Subalternos | 699,90 | 3.074,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 699,90 | 3.074,10 |
Euros / día | Euros / día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 23,33 | 102,47 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 23,33 | 102,47 |
10 | Peones | 23,33 | 102,47 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 23,33 | 102,47 |
Tipos de cotización:
1) Para las contingencias comunes: el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador)
2) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2008, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
3) Desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33% : el 7,30 % (del que el 5,75 % será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
A partir de 1 de julio de 2008 el tipo de cotización para la contingencia de desempleo establecida en el párrafo anterior será el 7,05 % (del que el 5,50 % será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
b) Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30 % del que el 6,70 % es a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.
c) Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 % del que el 7'70 % a cargo del empresario y 1,60 % a cargo del trabajador.
4) Fondo de Garantía Salarial: 0,20 % a cargo de la empresa.
5) Formación Profesional: 0,70% (0 ,60 % a cargo de la empresa y 0 ,10 % a cargo del trabajador).
Cotización adicional por horas extraordinarias:
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa, y el 2 % a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa, y el 4,70 % a cargo del trabajador.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
1.- Base mínima y máxima: 817,20 euros/mes y 3.074,10 euros/mes respectivamente.
2.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2008, sean menores de cincuenta años de edad, será la elegida por ellos dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
3.- La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2008, tengan una edad de cincuenta o más años cumplidos podrán elegir una base entre las cuantías 859,50 y 1.601,40 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior durante cinco o mas años, si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.560,90 € mensuales, se habrá de cotizar entre una base comprendida entre 817,20 € y el importe de aquélla incrementando en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base la máxima de cotización de este Régimen.
El tipo de cotización a este Régimen Especial será del 29,80 %. No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
COTIZACION EN LOS CONTRATOS DE FORMACION
Durante el año 2008 la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se efectuará durante de acuerdo con lo siguiente:
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 34,69 euros por contingencias comunes, de las que 28,93 euros serán a cargo del empresario y 5,76 euros a cargo del trabajador.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial, 2,21 euros/mes, a cargo del empresario.
c) A efectos de cotización a Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1,21 euros/mes, de las que 1,06 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.