En una jornada técnica, los empresarios analizaron la clasificación profesional
En la sede de FEDA, la Asociación de Empresarios de Industrias Gráficas de Albacete ha celebrado una jornada informativa sobre el nuevo régimen de clasificación profesional y sobre las últimas modificaciones realizadas al convenio colectivo del sector.
Se contó con la presencia de dos importantes miembros de la comisión negociadora del convenio como representantes de la Federación de Empresarios de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF) y de la Asociación de Artes Gráficas de Madrid (AGM), Jesús Alarcón y José Antonio Pompa, respectivamente. En la apertura de la jornada, la jefa de Servicio de Trabajo de la Delegación de Trabajo y Empleo de Albacete, Ascensión Jiménez García, aprovechó la oportunidad para resaltar que las modificaciones por las que se había luchado en este convenio eran coherentes y actualizaban un convenio que se venía arrastrando desde el año 1966, y que muy seguramente ya no tenía que ver ni con la realidad de la industria ni con la realidad de los trabajadores. Sumado a esto, puntualizó que la Administración se siente satisfecha del importante empuje que tiene el sector de industrias gráficas en Albacete, y de que su representación a nivel nacional sea fuerte y promueva este tipo de jornadas informativas desde la Confederación de Empresarios.
Los ponentes fueron claros en que las dudas fuertes surgirán cuando el convenio se ponga en marcha y que el cambio de escenario se verá realmente en 2009. El 1 de enero los cambios serán inmediatos y obligatorios, y desde la Asociación se aconseja al sector no esperar al último mes para la transposición, sino ir haciendo pruebas para que los cambios no se sean de improviso a la empresa.
La jornada se convirtió en un coloquio interactivo en el que todos los empresarios plantearon dudas frente a la nueva aplicabilidad del convenio y en el que los ponentes intentaron con el convenio en la mano y punto por punto dejar todos los temas los más claros posibles.
Temas relevantes
Retribuciones. Año 2008. A partir de 1 de enero de 2008, el salario base del convenio y complemento del mismo vigentes a 31 de diciembre de 2007 se incrementará en un % equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, más 0,75 puntos. En el supuesto que el IPC real de 2008 superará el incremento pactado, se abonarán la diferencia entre esta cantidad y el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2008.
A partir de 1 de enero de 2009 las tablas saláriales vigentes a 31 de diciembre de 2008 se incrementarán en un % equivalente al IPC real de 2008 más 0,25 puntos. Si en este período el IPC real resultante a 31 de diciembre superara el incremento pactado para dicho año, se actualizarán los salarios en las tablas vigentes sin carácter retroactivo.
Año 2010. A partir de 1 de enero de 2010 las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009 se incrementarán en un % equivalente al IPC real de 2009 más 0,25 puntos. Si en este período, el IPC real resultante a 31 de diciembre superara el incremento pactado para dicho año, se actualizarán los salarios en las tablas vigentes sin carácter retroactivo.
Año 2011. A partir de 1 de enero de 2011 las tablas saláriales vigentes a 31 de diciembre de 2010 se incrementarán en un % equivalente al IPC real de 2010 más 0,25 puntos. Si en este período, el IPC real resultante a 31 de diciembre superara el incremento pactado para dicho año, se actualizarán los salarios en las tablas vigentes sin carácter retroactivo.
Jornada laboral anual. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, la jornada laboral anual máxima será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.
Jubilación parcial. Los trabajadores que reúnan lo requisitos legalmente exigidos, podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las partes.
Bajas por enfermedad. En las situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el trabajador percibirá un complemento hasta el 100% de su salario cuando se encuentre ingresado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días 5º y 20º de la IT. El complemento se percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma.
Lactancia: Este tiempo de permiso (1 hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la finalización del permiso de maternidad. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa al inicio del permiso de maternidad.
En definitiva una jornada fructífera para los asociados y que se espera repetir antes de la obligatoria aplicación del convenio.