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Campaña de FEDA para los empresarios que deseen asumir la prevención

Jueves, 23 Octubre 2008
Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales
Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FEDA se ha comenzado una campaña para asesorar a aquellos empresarios que decidan asumir la actividad preventiva de su empresa o designar un trabajador para que realice esta tarea.
 
Según el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario, en función de las características de la empresa y de las actividades que desarrolla, puede optar por distintas modalidades de organización preventiva, desde de la asunción personal, hasta la designación de trabajadores o la creación de servicios de prevención propios o participación en un servicio de prevención mancomunado. También puede contratar un servicio de prevención ajeno (SPA).
 
Tanto si asume el empresario la prevención o designa a un trabajador, éstos tienen que tener, al menos, un curso básico en Prevención de Riesgos Laborales, de un mínimo de 30 horas, y deberá desempeñar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo. En el caso de ser asumida por el empresarios, la empresa deberá tener menos de seis trabajadores y si es designado un trabajo, la empresa puede tener una plantilla superior a seis. Asimismo, es indispensable que la actividad e la empresa tenga un bajo nivel de riesgo, por ejemplo un comercio. El empresario no puede asumir la prevención si su empresa realiza actividades de alto riesgo.
 
En esta campaña directa al empresario, los técnicos del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FEDA informan de la obligatoriedad de la empresa de contratar la vigilancia de la salud (los reconocimientos médicos solamente los puede realizar un especialista en Medicina del Trabajo) y si el empresario o trabajador designado tienen el Curso Básico o el Curso Intermedio, la formación específica en prevención  se debe contratar con un SPA,  ya que esta formación solamente la puede impartir un técnico superior (con el nivel básico no se puede impartir formación alguna, con el nivel intermedio sólo se puede impartir una formación básica, ninguna específica).
 

                 Asimismo, se informa al empresario de la obligatoriedad de contratar la mediciones higiénicas (ruido, luminosidad, contaminantes...) y se pone el Departamento a su disposición para obtener una valoración de la situación de la empresa desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, mediante visita personal de los técnicos. 

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