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Publicada la nueva Directiva Marco sobre Residuos en la Unión Europea

Martes, 16 Diciembre 2008
FEDA asesor@ en materia de medio ambiente y calidad alimentaria

 

Este nuevo marco legislativo simplifica y moderniza la anterior normativa sobre residuos, ya que recoge en un único texto la anterior Directiva de residuos, y las Directivas sobre residuos peligrosos y aceites usados.
 
El pasado 22 de noviembre se publicó la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
 
Esta norma da respuesta a la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la gestión cotidiana de residuos, tales como el almacenamiento temporal, la distinción entre residuos y subproductos o la diferenciación de operaciones de reciclado, valorización y eliminación.


La Directiva introduce un enfoque destinado a tener en cuenta no sólo la fase de residuos, sino  todo el ciclo de vida de los productos y materiales. Este enfoque se plasma, entre otros, en el requisito general de adoptar medidas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional vea ampliada su responsabilidad como productor del producto.
Así pues, para el caso del almacenamiento se distingue entre el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida y el almacenamiento de residuos a la espera de su tratamiento. Igualmente, se establecen las condiciones para que determinadas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción puedan considerarse como subproductos o para permitir que, cuando hayan sido sometidos a operaciones concretas, residuos específicos puedan dejar de ser considerados como tales. 
 
Se exigirá a cualquier entidad o empresa que tenga intención de llevar a cabo el tratamiento de residuos que obtenga una autorización de la autoridad competente, pudiendo quedar exentas de autorización las operaciones de eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o de valorización de residuos.
 
Además en la Directiva se establece una jerarquía en materia de tratamiento de residuos, que por orden de prioridadpara la definición de las políticas nacionales de gestión de residuos es:
prevención de residuos (solución que debe favorecerse);
preparación para la reutilización;

reciclado;
otro tipo de valorización; y
eliminación.
En consonancia con esta jerarquía en el tratamiento de residuos y con objeto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, la Directiva 2008/98/CE establece que los Estados miembros adoptarán medidas para impulsar la recogida separada de bioresiduos, entendidos tanto como la fracción orgánica urbana como procedentes de plantas de transformación de alimentos, de cara a su tratamiento y el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de este tipo de residuos.

La norma también aborda aspectos relativos al control de residuos peligrosos, la prohibición de efectuar mezclas y el etiquetado de residuos peligrosos, destacando las consideraciones específicas en cuanto la aplicación de determinadas disposiciones para las fracciones separadas de residuos peligrosos producidos en los hogares.
 
La Directiva incide también en la necesidad de respetar los principios de claridad, comprensión y accesibilidad para los usuarios, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME), en relación a la lista de residuos y sus revisiones.
 
HACIA UNA SOCIEDAD EUROPEA DEL RECICLAJE
Por último para cumplir los objetivos de la nueva Directiva y avanzar hacia una sociedad europea del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros deberán  garantizar que se logran los siguientes objetivos:
·          Antes de 2020, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50% global de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos.
·          Antes de 2020, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70% de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos como sucedáneos de otros materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las demoliciones, con exclusión de los materiales presentes de modo natural.
 
Esta Directiva deberá incorporarse al Derecho nacional antes del 12 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual quedarán derogadas las Directivas 75/439/CEE, relativa a la gestión de aceites usados; la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos; y la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos.

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