El RD 56/2016 tiene un nombre muy largo: "Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía".
Un nombre en efecto muy largo que viene a ser alegoría de los dilatadísimos prolegómenos que antecedieron a su aprobación. A saber: el RD 56 fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 12 de febrero con un retraso de 20 meses desde que finalizara el plazo de trasposición de la directiva -fijado por Bruselas para el 5 de junio de 2014- y con el precedente de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea (expediente con fecha de octubre).
La puesta en marcha de esta normativa servirá para aclarar las dudas que las grandes empresas han venido mostrando todo este tiempo acerca de sus obligaciones y de las implicaciones que para ellas supone la entrada en vigor del texto.
Aunque inicialmente se valoró un plazo de seis meses para dar cumplimiento a las obligaciones marcadas a las empresas no pymes, parece que finalmente será de nueve meses, lo que da a las empresas algo más de tiempo, si bien es cierto que la puesta en marcha de estas medidas cuando ya se ha iniciado el año y se han aprobado los presupuestos anuales no es la situación ideal, y menos en un momento en el que nadie lo esperaba por estar el Gobierno en funciones”.
Desde el servicio de Gestión y Ahorro Energético de FEDA queremos ofrecer "5 pasos sencillos para facilitar a usuarios, profesionales y empresas, la adaptación y aplicación del Real Decreto 56/2016". Son estos.
- ¿En qué consiste?
La normativa obliga a:
- Realizar auditorías energéticas a aquellas empresas que no sean pymes: se trata de herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y detectar oportunidades para aumentar el ahorro y la eficiencia energética y optimizar la demanda energética de la instalación.
- Tener sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos: la acreditación se considera un aspecto fundamental en un mercado transparente, generando la confianza del mercado en los verificadores de una actividad. A través de este Real Decreto se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la acreditación de proveedores y auditores.
- Promocionar la eficiencia energética en los procesos de producción y uso: se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que debe llevarse a cabo con el objetivo de contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.
- ¿Por qué se pone en marcha?
La eficiencia energética es un aspecto fundamental de la estrategia de la Unión Europea (UE) para el crecimiento sostenible y la reducción de las emisiones de gases contaminantes. En este sentido, y con el propósito de alcanzar los objetivos fijados por la UE para 2020, este Real Decreto se pone en marcha para impulsar el ahorro y la eficiencia energética, la optimización de la demanda de la energía de la instalación por parte de los equipos o sistemas consumidores de energía, así como disponer de profesionales competentes, fiables y acreditados.
- ¿A quién afecta este Real Decreto?
a. En lo referente a las auditorías energéticas, afecta a todas las empresas no consideradas pymes, es decir, grandes empresas con al menos 250 empleados o cuyo volumen de negocio exceda los 50 millones de euros y su balance general los 43 millones. Así como a los grupos de sociedades que contabilizando sus magnitudes agregadas cumplan estos requisitos.
A proveedores de servicios energéticos que, a raíz de la entrada en vigor de este decreto, deberán cumplir ciertos requisitos para el ejercicio de su actividad profesional. Entre estos requisitos se encuentran el disponer de documentación identificativa, acreditar cualificación técnica adecuada, contar con los medios técnicos adecuados para proveer los servicios energéticos o estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros.
A auditores energéticos, que también deberán disponer de una titulación acreditada, ya se trate de un título universitario oficial, un título de formación profesional, o un certificado de profesionalidad o competencia profesional reconocida adquirida por experiencia laboral.
A todos los ciudadanos y usuarios, que contarán a su disposición de un Listado de Proveedores de Servicios Energéticos, que será puesto a disposición del público y contendrá la información necesaria para identificar a los proveedores de servicios energéticos cualificados. Además, disfrutarán de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración más eficientes y de un planeta menos afectado por gases contaminantes.
- ¿Qué sucede si no se cumple con ella?
El incumplimiento de las prácticas reguladas en este Real Decreto se sancionará de acuerdo con los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativos a la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Estos artículos diferencian las infracciones entre muy graves, graves y leves, y en función de esto establecen sanciones económicas que van desde los 300 a los 60.000€, pudiendo incrementarse hasta 100.000€ en caso de perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medio ambiente, o lucro para el infractor.
- ¿Desde cuándo está en vigor?
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto el 12 de febrero, las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre y cuando no hayan realizado previamente una en los últimos cuatro años. A partir de esa primera auditoría energética deberán repetirse periódicamente cada cuatro años y cubrir al menos el 85% del consumo total de energía en sus instalaciones.