La Federación de Comercio espera efectos moderados en la Ley de la región
Una de las preocupaciones actuales de la Federación de Comercio de Albacete, que preside Lorenzo López Giménez, es la gran incógnita que existe sobre cuál puede ser el impacto definitivo de la Directiva europea de Liberalización de Servicios en el sector comercio, y cuya transposición al derecho español finaliza el próximo mes de diciembre.
Además, se trata de una legislación desconocida para muchos comerciantes, sin embargo la Federación está trabajando para que la repercusión de la misma se lo menos lesiva para los intereses del comercio minorista, y que los comerciantes estén preparados e informados. Se requiere un importante esfuerzo de adaptación de la normativa que afecta a los diferentes sectores que se engloban bajo el término de “servicios”.
Al incorporarse la Directiva de Servicios a la legislación española, nuestra normativa de comercio tendrá que adaptarse a las condiciones que se establecen. En nuestro sector comercial hay más de 7.000 normas del Estado y de las comunidades autónomas que se verán afectadas, entre ellas la Ley de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha y demás normativa con ella relacionada que está en proceso de modificación para cumplir esta importante Directiva de obligado cumplimiento.
Protección cero para el comercio minorista
El sector servicios representa el 70% de la riqueza que se produce en nuestra provincia el igual porcentaje en el empleo. Por tanto, es el más importante y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años.
La Directiva de Servicios propone alcanzar un auténtico mercado único de servicios a través de la eliminación de barreras legales y administrativas en aras de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. La preocupación del pequeño comercio es a qué precio y qué va a pasar con las medidas de protección de este sector tan debilitado en la situación actual.
Hoy en día, por ejemplo, un empresario que quiera establecerse en nuestra comunidad autónoma, debe demostrar, en determinados casos, que su actividad es “económicamente necesaria” o que hay una demanda de mercado. Por “necesaria” se entiende, la mayoría de las veces, una actividad que no hace la competencia a los prestadores de servicios locales. Lo que supone una medida de protección para evitar saturar el mercado de la oferta.
Para la Federación de Comercio, otra gran amenaza se plantea en la prohibición de la existencia de planes territoriales de comercio basados en la cuantificación económica de la oferta y la demanda, ya que la Directiva permitirá que puede implantarse cualquiera que lo desee sin restricción alguna. Esto supone, sin duda, la protección cero al comercio minorista. Así pues ya no será necesario evaluar los efectos económicos actuales o potenciales de la actividad del operador europeo que quiera implantarse.
De ahí que la Federación de Comercio esté trabajando para que las modificaciones de la Ley de Comercio Minorista, tanto la de Castilla-la Mancha, como la de ámbito nacional, requeridas por la Directiva de Servicios tengan el menor impacto posible para nuestro comercio. Y se espera que el Gobierno regional lleve una adaptación lo más acorde posible y tenga en cuenta el papel que el sector tiene en la economía regional y la necesidad de apoyo que requiere, máxime en estos momentos de crisis económica
Afecta a todo el sector servicios
No sólo el comercio minorista y mayorista tendrá que modificar su normativa para que los principios de libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios sean plenos en todo el territorio de la Unión Europea, sino que entre otros afectará también a: asesorías jurídicas y fiscal; arquitectura; ingeniería; contabilidad; artesanía, los servicios prestados a empresas como limpieza, vigilancia y seguridad, organización de eventos, cobro de deudas, publicidad, consultoría. También afectará a los servicios de ámbito del turismo como son las agencias de viaje; a los servicios de ocio como son los centros deportivos; servicios relacionados con la información, con de creación y gestión de páginas en Internet, agencias de noticias, la hostelería (restaurantes hoteles cafeterías, bares) o servicios en el ámbito de la formación.
Por tanto, son prácticamente todo lo que se puede englobar dentro de las empresas de servicios, quedando excluido únicamente aquellos otros muy específicos que ya cuentan con sus propias directivas a nivel europeo (financiero, transporte, telecomunicaciones, audiovisuales) o a actividades como sanidad, servicios sociales o empresas de trabajo temporal.
Libertad de establecimiento
Según la Directiva, cualquier comercio mayorista o minorista, cualquier prestador de servicios establecido legalmente en un Estado miembro podrá establecerse en cualquier otro país de la Unión Europea y sólo excepcionalmente podrá supeditarse el acceso o ejercicio de una actividad de servicios a un régimen de autorización bajo el concepto de “razones imperiosas de interés general”. Sería, por ejemplo, el caso de servicios sanitarios o de protección del entorno urbano.