Los incentivos regionales son una subvención a fondo perdido financiada por la Administración General del Estado y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La finalidad de esta línea de ayudas es fomentar la inversión productiva en la actividad empresarial de zonas territoriales con menor crecimiento económico.
Los objetivos que pretende alcanzar esta subvención son los siguientes:
- Conseguir la cohesión económica y social de Castilla-La Mancha reduciendo los desequilibrios interterritoriales.
- Fomentar las infraestructuras productivas en los diferentes sectores económicos de la región.
- Impulsar el desarrollo endógeno de la región a través del apoyo a nuestro tejido empresarial.
- Desarrollar políticas empresariales compatibles con la preservación del medio ambiente.
Castilla-La Mancha está categorizada como una de las regiones menos favorecidas dentro de España y, por ello, la cuantía máxima de subvención queda delimitada en los siguientes porcentajes:
- Gran empresa: 25% del total de inversión subvencionable
- Mediana empresa: 35% del total de inversión subvencionable
- Pequeña empresa: 45% el total de inversión subvencionable
Es importante tener en cuenta que los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de ser una inversión superior a 900.000€, no iniciar la inversión antes del momento de la solicitud; tener autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.
¿Qué sectores que son subvencionables?
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción. Serán susceptibles de recibir financiación aquellos proyectos que presten especial atención a mejoras medioambientales y fomenten la innovación del proceso productivo a través de la incorporación de nuevas tecnologías.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Los proyectos subvencionables son aquellos que recojan la inversión en creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante. Así mismo, también serán subvencionables aquellos proyectos que supongan la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Obra Civil: acometidas de servicios, urbanización, oficinas, laboratorios, almacenes, edificios de producción o transformación, etc.
- b) Bienes de Equipo: Maquinaria, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas, transporte interior, equipos de medida y control. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
- c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
- d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- e) Otros conceptos, excepcionalmente.
Desde el Servicio de Apoyo a la Inversión de FEDA ofrecemos a nuestros socios el apoyo y la gestión integral de la solicitud de ayuda de incentivos regionales: diagnóstico previo, tramitación, seguimiento, justificación, apoyo frente a revisiones post proyecto y dinamización. Contacta con nuestro equipo si quieres conseguir financiación para tu proyecto.