La Asociación de Empresarios de Máquinas Recolectoras a terceros (APEMA) se constituye en el año 1983 y se integra en FEDA el año 2002. Se crea con el objeto prioritario de defender los intereses del sector en referencia a diferentes aspectos normativos, problemática surgida en la circulación de las cosechadoras, la competencia desleal y el intrusismo, objetivos que hasta la fecha siguen siendo la máxima prioridad. En los más de 30 de años de historia, la asociación ha duplicado su número de socios y se ha consolidado por ser única en su gremio, no solo a nivel provincial sino regional, siendo un referente en la actividad de recolección a terceros. Anualmente realiza varias Asambleas que tienen como objeto definir las líneas de actuación de la asociación e informar de las gestiones y reuniones mantenidas con entidades públicas o privadas en la búsqueda de soluciones de mejora para el sector.
Con el fin de dialogar y buscar soluciones a la problemática surgida en los desplazamientos se mantiene contacto con la Dirección General de Tráfico.
APEMA proporciona información a los socios sobre permisos y/o autorizaciones necesarias, tramos de circulación autorizados, restricciones, horarios.., además de cualquier novedad legislativa, nuevos convenios de colaboración, acciones formativas, etc. La Asociación también asiste y participa en Ferias de interés para el sector (FIMA, EXPOVICAMAN).
Bajo convenio de colaboración con FEDA, ofrece a sus socios la prestación de servicios de Tramitación de Autorizaciones Complementarias de Circulación (ACC) para cosechadoras, a través de la aplicación TRAZA de la DGT.
Como valor añadido APEMA ofrece a sus socios beneficios y ventajas a través de convenios de colaboración con condiciones especiales tales como póliza de seguro de maquinaria, concesionarios de maquinaria y repuestos, neumáticos, filtros, aceites y lubricantes, productos y servicios financieros y gestión de prevención de riesgos laborales.
Está integrada en la Federación Nacional de Empresarios de Máquinas Recolectoras (FENAMAREC) con sede en Albacete y gestión por parte de FEDA, de la que forman parte otras asociaciones representativas del sector de máquinas recolectoras y empresas de servicios agrícolas de Almería, Córdoba y Extremadura.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.
Con el fin de dialogar y buscar soluciones a la problemática surgida en los desplazamientos se mantiene contacto con la Dirección General de Tráfico.
APEMA proporciona información a los socios sobre permisos y/o autorizaciones necesarias, tramos de circulación autorizados, restricciones, horarios.., además de cualquier novedad legislativa, nuevos convenios de colaboración, acciones formativas, etc. La Asociación también asiste y participa en Ferias de interés para el sector (FIMA, EXPOVICAMAN).
Bajo convenio de colaboración con FEDA, ofrece a sus socios la prestación de servicios de Tramitación de Autorizaciones Complementarias de Circulación (ACC) para cosechadoras, a través de la aplicación TRAZA de la DGT.
Como valor añadido APEMA ofrece a sus socios beneficios y ventajas a través de convenios de colaboración con condiciones especiales tales como póliza de seguro de maquinaria, concesionarios de maquinaria y repuestos, neumáticos, filtros, aceites y lubricantes, productos y servicios financieros y gestión de prevención de riesgos laborales.
Está integrada en la Federación Nacional de Empresarios de Máquinas Recolectoras (FENAMAREC) con sede en Albacete y gestión por parte de FEDA, de la que forman parte otras asociaciones representativas del sector de máquinas recolectoras y empresas de servicios agrícolas de Almería, Córdoba y Extremadura.
NORMATIVA:
• Estatutos de la Asociación.
• Ley 19/1977, de 1 abril del Derecho de Asociación Sindical.
• Constitución Española.
CONVENIOS INSTITUCIONALES: No aplica.
SUBVENCIONES: No aplica.
PRESUPUESTO: No aplica.
RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS: Ninguno de los cargos mencionados de Junta Directiva recibe retribución alguna por el desempeño de estas funciones, según indican los Estatutos de la Asociación.