APRA y CONFEMETAL han informado sobre el alcance y el contenido de la formación mínima en prevención de riesgos laborales que introduce el nuevo texto legal
La Asociación de Prevención de Albacete (APRA), integrada en FEDA, en colaboración con CONFEMETAL y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y Empleo (FMF), ha realizado una jornada sobre el alcance y contenido de la formación mínima en prevención de riesgos laborales introducidas en el nuevo Convenio Colectivo del Sector Metal.
Para dar respuesta a las dudas de las empresas acudieron a la jornada José Luis Vicente Blázquez, director de Relaciones Laborales de CONFEMENTAL y José María Tejero, gerente de la FMF.
Tras la presentación de la jornada por parte de Valentín Pérez García, presidente de APRA, comenzó la exposición de la mano de José Luis Vicente. En esta primera parte expuso los aspectos jurídicos en los que se ha basado el Nuevo Convenio del Metal (CEM). Se trata de un cambio relevante en la naturaleza jurídica del mismo, ya que se adopta el acuerdo de transformar en Convenio Colectivo Estatal el anterior Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
José María Tejero dio respuesta a las novedades en materia de prevención de riesgos laborales, debido a que este sector presenta una alta siniestralidad y que afecta a casi un millón de trabajadores. Por tanto, es necesario prestar una especial atención para reducir las cifras de accidentalidad. En este sentido, se pretende que se cumpla las obligaciones legales como que se fomente e instale una cultura de prevención que abarque desde al empresario como al trabajador.
Respecto a la formación se establecen cinco módulos:
- Formación de directivos (6 horas), entendiendo como directivo aquella persona con capacidad de puesta en práctica de las medidas preventivas.
- Formación personal oficina (6 horas).
- Formación personal de producción o/y mantenimiento (20 horas presenciales - 12 horas de parte troncal y 8 horas de parte específica-).
- Formación personal con funciones preventivas (50 horas).
- Reciclaje: 4 horas cada 3 años (presenciales) o cuando se ha estado fuera del sector un año. No obstante si se han producido cambios en la tecnología o en el puesto la formación no puede demorarse.
Homologación y reciclaje de la formación anterior
El Convenio presta especial atención a la formación mínima que cada trabajador recibe, ya que no es suficiente la formación a la que hace referencia el art. 19 de la Ley 31/1995 PRL. En el art. 89.2 del Convenio establece que debe estar relacionada con la complejidad y singularidad del puesto. Entienden que el art. 19 alude a la formación de reciclaje. En consecuencia, pueden coexistir las dos para el mismo puesto.
Se establece dos bloques diferentes, trabajadores que NO entran en obras de construcción, cuya regulación aparece en el capítulo XVII y en anexo II y trabajadores que SI entran en obras de construcción, a los que hace referencia el capítulo XVIII, el anexo IV y el VI.
Del mismo modo se establece una tabla de convalidaciones para trabajadores que proceden del sector de la construcción y se incorporen al sector del metal o viceversa.
Dando respuesta a la duda de cuándo dar la formación de reciclaje establecen dos fechas a tener en cuenta: La formación realizada entre el uno de octubre de 2014 y el uno de octubre de2017 se contará 3 años desde que se impartió. La realizada antes del uno de octubre de 2014 tiene los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del convenio para realizarla.
El convenio recoge la posibilidad de homologar la formación que la empresa ha impartido a los trabajadores siempre que ésta cumpla una serie de requisitos como el de ser superior y más completa que la que establece el propio convenio.