En el transcurso de una jornada, se expuso la experiencia práctica de Iberdrola en el establecimiento de un Sistema de Cumplimiento
Dentro de la línea de colaboración de Iberdrola con FEDA, se ha celebrado una jornada en la que se han dado cita medio centenar de empresas interesadas en la cultura de cumplimiento, ante la responsabilidad penal societaria.
La jornada ha sido conducida por el delegado de Iberdrola en Castila-La Mancha, Venancio Rubio Polo, acompañado del presidente de FEDA, Artemio Pérez Alfaro; el abogado del servicio jurídico de FEDA, Paulino Cuervas-Mons; y Julián Calvo Moya, director de Cumplimiento de Iberdrola Generación España.
En primer lugar, contextualizó el objetivo de la jornada, teniendo en cuenta que el Código Penal español, en 2015, dotó de un mayor contenido a la responsabilidad penal societaria, introduciéndose la posibilidad de que una empresa pueda eximir su responsabilidad penal en el caso de que haya establecido, implantado y efectivamente aplicado un sistema de “Compliance”, término de derecho anglosajón para las medidas preventivas, técnicas u organizativas, que permiten a la empresa actuar en los mercados de una forma ética y responsable, evitando así las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de las acciones u omisiones de sus órganos directivos o trabajadores.
Así, los empresarios presentes fueron informados de los delitos por los que una persona jurídica puede responder penalmente: Trata de seres humanos, delitos medioambientales, descubrimiento y revelación de secretos, delitos informáticos, delitos contra la Hacienda Pública y S.S., blanqueo de capitales, estafas e insolvencias punibles, delitos contra la Salud Pública o prostitución y tráfico de drogas, entre otros.
Y ante estos delitos, se hizo hincapié que el Código Penal no establece diferenciación alguna entre empresas según sea su mayor o menor tamaño. De esta manera, los delitos han de ser cometidos por sus representantes legales, por sus órganos de control o decisión, o por sus trabajadores sobre los que no se hayan realizado tareas de vigilancia y supervisión.
Finalmente para que se dé esta clase de responsabilidad, es necesario otro requisito, como es la comisión del delito en el seno de la empresa, independientemente de quien lo haya cometido, debe haber sido realizada en beneficio directo o indirecto de la organización en el ejercicio de sus actividades sociales. Así quedarían fuera de este tipo de penalizaciones los delitos cometidos en beneficio únicamente de la persona que los cometa.
Diagnóstico, diseño, implantación y revisión
Se expuso la experiencia práctica de Iberdrola en el establecimiento de un Sistema de Cumplimiento. Su responsable, Julián Calvo Moya, habló a los empresarios de cuatro fases:
- Diagnostico (análisis inicial de los riesgos delictivos en función de la actividad de la empresa)
- Diseño (establecimiento de un traje a medida para cada empresa estableciendo los documentos de control necesarios)
- Implantación (llevar a la práctica los controles identificados para minorar riesgos dirigido a todo el personal)
- Revisión (evaluación del resultado y retroalimentación)
La conclusión para los empresarios ha sido que una empresa ética es una empresa más competitiva, al generar confianza en los grupos de interés. Y, por tanto, la necesidad de promover una cultura de cumplimiento en la organización.