La Confederación aclara que no se despide por enfermar, tal como dicen los sindicatos, sino que se intenta evitar una reiteración en bajas de muy corta duración, durante un período concreto, y en unos casos muy específicos.
Desde la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, CECAM CEOE-CEPYME, se quiere transmitir un mensaje de serenidad y de tranquilidad, ante las manifestaciones realizadas por parte de las centrales sindicales, en relación a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido objetivo.
En primer lugar, cabe destacar el carácter de recurrencia en el cálculo de estas faltas de asistencia que pueden provocar la “extinción del contrato por causas objetivas”, según se recoge en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que lo que pretende la norma es atajar los casos de bajas de muy corta duración, recurrentes e insistentes en el tiempo por parte del trabajador, que produce un perjuicio muy grave a la empresa y también al resto de compañeros de la misma, que tienen que asumir su trabajo durante su ausencia.
Por tanto, CECAM quiere resaltar que la causa del despido objetivo no es el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo. En este sentido, el despido objetivo por absentismo no vulnera ni al derecho al trabajo, ni a la integridad física del trabajador, ni el derecho a la protección a la salud.
Es importante recordar que la legislación incluye excepciones muy importantes, señalándose lo siguiente:
“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”
Es decir, no son causa de despido objetivo la gran mayoría de casuísticas de enfermedad. Los sindicatos en este sentido están generando una alarma que no está justificada ni con los datos ni con la legislación, generalizando una normativa que lo que persigue no es el despido de la persona enferma sino minimizar el daño que empresas y trabajadores sufren por casos de absentismo de breve duración pero muy reiterado en el tiempo.
En relación a la situación de miedo que, según los sindicatos, la norma provoca en los trabajadores, señalar que la reforma laboral entró en vigor en el año 2012 y desde entonces no se ha producido un incremento de los despidos objetivos, pero sí de los índices de absentismo laboral, por lo que no será tal ese miedo, cuando las cifras de absentismo suben año tras año.
Como apuntaba la Confederación recientemente en una nota de prensa, no solo crece el número de horas de absentismo, sino que la duración de las bajas también se incrementa y duran más tiempo.
Según las cifras del INE en la Encuesta de Coste Laboral, en el segundo trimestre de 2019 hubo un 3,8 por ciento de las horas pactadas que no se trabajaron debido a una baja de incapacidad temporal. Se trata de la cifra más alta en ese periodo desde 2008, primer dato que ofrece la estadística oficial.