El 26 de agosto de 2008 comenzó la obligatoriedad de inscripción en el Registro
El 25 de Agosto de 2007 entró en vigor el Real Decreto 1109/1997 que desarrolla la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. El capítulo II de este Real Decreto da forma a una nueva figura: el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
El 26 de agosto de 2008 comenzó la obligatoriedad de inscripción en dicho Registro, y, a partir de entonces, deberán registrarse toda aquella empresa que contrate o subcontrate trabajos de : Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento, en el sector de la construcción.
El Registro permite el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, de forma que cualquier contrata podrá saber, por medios telemáticos, si la empresa que pretende subcontratar está o no está inscrita en el REA.
Básicamente este Registro pretende garantizar:
- que las empresas disponen de los medios organizativos, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo su actividad con cierta garantía.
- que existe una gestión de la Prevención según ley, y que los trabajadores están formados sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo
- que la persona que está al frente de la empresa dispone de conocimientos sobre lo que, en cuestión de PRL, supone dirigir una empresa.
Caducidad a los tres años
A lo largo de estos meses de verano, en FEDA se han desbordado con las numerosas consultas que inquietaban a las empresas. Las dudas a las que se han dado solución han pasado desde cómo rellenar un formulario no demasiado explícito; el tipo de documentación a adjuntar; la formación en PRL requerida a trabajadores y directivos; aclaraciones sobre las causas de denegación de inscripción; ayuda para solucionar los requerimientos de subsanación; solicitud de certificados una vez que ha sido aceptada la inscripción, resolución de problemática sobre obligatoriedad o no de inscripción en casos especiales, inscripción, solicitud de certificados....
Desde FEDA, los técnicos del Departamento Prevención de Riesgos Laborales animan a las empresas a llevar un seguimiento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales conforme a la legislación vigente para evitar posibles inconvenientes, tanto con la Autoridad Laboral como a la hora de la renovación de la inscripción en el REA. Es necesario tener en cuenta que la inscripción caduca a los tres años y que la renovación deberá comenzar a tramitarse, como mínimo, seis meses antes, es decir, dos años y medio después de su inscripción.