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CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE EBANISTERIA, CARPINTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Miércoles, 22 Agosto 2018

Con fecha 16 de Mayo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el Convenio Colectivo de Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines para la provincia de Albacete con vigencia 2014 a 2020.

La jornada laboral pactada es de 1752 horas anuales.

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete CONVENIO COLECTIVO DE “INDUSTRIAS DE EBANISTERÍA, CARPINTERÍA Y AFINES”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de “Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines” con código de Convenio 02000145011982 para el período 1/1/2014 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de “Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines”, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos

de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de Albacete

2014-2020

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.– Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo para las industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete, de una parte, como representación laboral, Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera (integrada en FEDA), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 2.– Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio regulará, durante el tiempo de su vigencia, las relaciones laborales de los trabajadores y empresarios de la provincia de Albacete.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de industrias de carpintería, ebanistería y del mueble.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro

pudieran figurar en la provincia de Albacete así como las que figuran en el anexo I del IV Convenio Estatal de la Madera.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria de Convenio.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

El presente Convenio comenzará a regir desde el 1 de enero del 2014 sea cual fuera su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2020.

Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en cualquier fecha dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.

 

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