fbpx

 +34 967 217 300  feda@feda.es

Jurídico (43)

Hoy 12 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2025, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. 

-CUANTÍAS-. 

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo o edad, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2025. 

Salario Diario: 39,47 €/brutos

Salario Mensual 1.184 €/brutos por 14 pagas.

Salario Anual: 16.576 €/brutos. 

Se ha publicado en el BOE, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad de la norma es fortalecer una cultura de la información para prevenir o detectar infracciones y, por otro lado, proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El pasado 7 de mayo las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), han alcanzado los siguientes acuerdos en materia de empleo y negociación colectiva: 

1. Empleo y Contratación.

  • En la contratación temporal, concretamente en el contrato de duración determinada, establecer anuncio público para el acceso a contratos indefinidos vacante, planes de reducción de la temporalidad, facilitara el acceso a la formación profesional para el empleo, ampliación hasta un máximo de un año, la vigencia de este tipo de contratos. 

-Contratos fijos discontinuos-

 a) Fijar Criterios objetivos y formales de llamamiento.

  1. b) Tiempo máximo de inactividad entre contratas, preferentemente ampliando el periodo que fija la Ley de 3 meses.
  2. c) Creación y seguimiento de bolsas de empleo sectoriales.
  3. d) Periodos mínimos de llamamiento anual.
  4. e) Regulación de procedimientos para formular solicitudes de conversión de contratos fijos discontinuos en indefinidos.

-Contratación a tiempo parcial-

  1. a) Ampliación del número de interrupciones cuando se lleve a cabo una jornada partida.
  2. b) Establecimiento de procedimientos de conversión voluntaria de estos contratos a tiempo completa y viceversa.
  3. c) Porcentaje máximo de horas complementarias-con el tope del 60% de las horas ordinarias-, así como regular el plazo de preaviso para su realización.
  4. d) Porcentaje máximo de aceptación voluntaria de horas complementarias sin que se supere el 30% de las ordinarias. 

El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.

Se trata de un sistema totalmente novedoso de cotización cuya finalidad última es el ajuste de las bases de cotización a la situación real económica del trabajador por cuenta propia o Autónomo.

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

Los aspectos más destacables del mismo son los siguientes: 

Entrada en Vigor, este Real Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 31 de diciembre de 2021, salvo excepciones. 

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.