Jurídico (43)
REAL DECRETO 231/2020, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2020
El día 5 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
CUANTÍAS
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día, 950 euros/mes o 13.300 €/año.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
VARIACION RESPECTO A 2019
Las nuevas cuantías suponen un incremento del 5,5555555556 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional del año 2020.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
- Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
- Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:
- Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
- Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
- Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
- Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALBACETE DE DERIVADOS DEL CEMENTO
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El incremento salarial pactado para el 2018 es de un 1,25% sobre las tablas salariales de 2017.
Nueva obligatoriedad registro jornada diaria de todos los trabajadores
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Art. 10 del RD-Ley 8/2019
Información de interés para la empresa sobre la huelga convocada para el 8 de marzo
Con motivo de la próxima huelga general, a nivel estatal, convocada para el día 8 de marzo, por los sindicatos, es necesario informar de los aspectos legales que afectan al ejercicio de este derecho de los trabajadores, así como de los aspectos que afectan a los empresarios.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PARA SU EMPRESA?

Es posible que estés a punto de contratar a un trabajador y, pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato para la formación y el aprendizaje, ya que ofrece a la empresa la oportunidad de ahorrar en costes salariales.
ORDEN 35/2018 DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN EL TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE CARA A LA HUELGA DEL 08 DE MARZO DE 2018
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