Es posible que estés a punto de contratar a un trabajador y, pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato para la formación y el aprendizaje, ya que ofrece a la empresa la oportunidad de ahorrar en costes salariales.
El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional). Desde enero de 2016 la normativa establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.
Requisitos de los trabajadores:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: El fijado en el convenio colectivo de aplicación en la empresa para este contrato, no pudiendo ser este inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ningún caso.
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores |
Años del contrato |
||
Primer año |
Segundo año |
Tercer año |
|
En general |
25% |
15% |
15% |
- Si se transforma en indefinidos durante 3 años: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un importe de 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
Beneficios para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Actividad laboral |
Actividad formativa |
|
Primer año |
75% |
25% |
Segundo año |
85% |
15% |
Tercer año |
85% |
15% |
Aspectos formativos
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:
- Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior.
- Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.
Podrás incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad presencial o tele-formación en los centros acreditados/inscritos.
En el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.
Costes de la formación y su financiación
- Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
- Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el 25% respectivamente.
- El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
- El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
- El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.
La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.