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Laboral (91)

El pasado día 9 de octubre ha sido publicado en el BOE el RD 1026/2024. Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. 

-Ámbito de Aplicación-

Están obligadas todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Para las empresas que cuenten con 50 o menos personas trabajadoras dicha aplicación será voluntaria.

A efectos de cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la totalidad de la plantilla cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. A este número deberán añadirse los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el computo.

El cómputo derivado de los cálculos anteriores deberá efectuarse el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

 -Procedimiento de Negociación-

El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

a)    En los convenios colectivos de empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos.

b)   En los convenios de ámbito superior a la empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos, los cuales podrán establecer términos y condiciones en los que tales medidas se adopten en el seno de las empresas.

c)    En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán estas medidas mediante acuerdos de empresa.

d)    En las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, para la negociación de estas medidas se constituirá una comisión negociadora formada por, de un lado la representación de la empresa y de otro los sindicatos más representativos del sector. 

-Plazo-

En los supuestos contemplados en los apartados a) b) y c) del punto anterior el plazo máximo de constitución de la comisión negociadora será de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (10 de octubre de 2024).

En el supuesto contemplado en el apartado d) el plazo máximo será de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

Si transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento de negociación, no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre la determinación de dichas medidas, las empresas obligadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto, y que se recogen en los Anexos I y II (Protocolo de Acoso) del mismo.   

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones que se derivan del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.

La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas. Las líneas de actuación son:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación inicial indefinida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
  • Línea 3: Bono Talento Rural

 Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas 1, 2 y 3 que se realicen desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el viernes 15 de octubre de 2024. 

PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO

Domingo, 01 Septiembre 2024

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

El plazo de presentación es desde el 31 de agosto de 2024 hasta el 20 de septiembre de 2024.

Las Entidades beneficiarias son:

- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.

- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. 

Son proyectos subvencionables los enmarcados en los siguientes sectores:

a) Sector agroalimentario.

b) Sector turismo, cultura y patrimonio natural.

c) Sector de industria en transición y servicios auxiliares.

d) Sector aeronáutico.

e) Sector salud y calidad de vida.

f) Sector logística y movilidad inteligente.

g) Transformación digital.

h) Sostenibilidad y economía circular.

i) Talento y emprendimiento.

j) Internacionalización.

k) Planes de digitalización.

l) Otros proyectos que, ante todo, permitan ofrecer a personas jóvenes cualificadas una primera oportunidad de empleo en un entorno laboral real, así como que supongan una oportunidad de desarrollo en el territorio.

Los proyectos deben hacer posible que las personas contratadas, por las que se concede la subvención, obtengan la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, con el objetivo final de mejorar su empleabilidad.

Las titulaciones o certificados profesionales de las personas a contratar han de estar relacionados con el sector en el que se enmarca el proyecto y con el puesto de trabajo a desempeñar para la ejecución del mismo.

La subvención será de 12.000 € por cada persona contratada en los grupos 1 y 2 de cotización de la SS y de 10.000 € para los demás grupos. No podrán subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad. En contratos formativos de duración inferior a un año, el importe será proporcional.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

 Líneas de subvención:

 Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

 Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. 

La cuantía de la subvención puede oscilar entre 3.500 € a 7.500 €.

Están destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.

Las cuantías individualizadas de ayudas por persona contratada son las siguientes:

Línea 1: Ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.

  • Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256 ,79 euros.
  • Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580 ,77 euros.
  • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

 Línea 2: Ayudas para el desplazamiento de las personas jóvenes contratadas en el marco de la línea 1.  La cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable.

El plazo de presentación de solicitudes de la línea 1, finalizará el 13 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes para la línea 2, será de 7 días a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

Las líneas de subvención son:

* Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.

* Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.

*Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

 El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 finalizará el día 15 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:

La presentación de las solicitudes se realizarán: 

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el hasta el 22 de julio de 2024 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución

 b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la relación laboral.

No obstante, las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 22 de julio de 2024 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución. 

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