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Laboral (83)

El 29 de Junio de 2020 se ha publicó Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla- La Mancha.

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.  

El Real Decreto Ley 24/2020 recoge entre otras medidas importantes novedades y consideraciones para los autónomos:

 

  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 (PECATA), finalizó con el estado de alarma y a los beneficiarios se les ha abonado hasta el 30 de junio (último día del mes en que finalizó el estado de alarma). Durante ese periodo los beneficiarios también se han beneficiado de una exención en el pago del autónomo.

 

  1. A partir del 1 de julio, los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 hasta el 30 de junio, tendrán que optar entre la exención en la cuota del autónomo y la prestación por cese de actividad, es decir, la exención de cotización será INCOMPATIBLE con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

Real Decreto Ley de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del autónomo y de competitividad industrial

 

El día 27 de junio ha sido publicado en el BOE el RD Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y  protección del autónomo y de competitividad del sector industrial.

Las principales novedades son las siguientes:

 

PRORROGA DE ERTES POR CAUSA DE FM

Se prorrogan los efectos de los ERTES por causa de Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2.020.

-Exenciones en materia de cotización:

          A) Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio, la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 60%.

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 35%.

El 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden en la que se establece la necesidad de comunicar a la Junta de Castilla–La Mancha las decisiones adoptadas en el marco del RD 463/2020, de 14 de marzo, en aquellos proyectos y contrataciones objetos de ayudas para el impulso del empleo

Tal y como recoge la propia Orden, la finalidad de la comunicación por parte de las entidades beneficiarias es “conocer la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de empleo, para que el órgano gestor de las mismas pueda adoptar las medidas necesarias que posibiliten la ejecución de dichos proyectos y contratos subvencionados en los términos establecidos por las bases reguladoras de los mismos”, es decir, facultar para la toma de decisiones que corresponda para garantizar que la suspensión de los plazos administrativos no se convierte en una dificultad a la hora de completar las contrataciones o proyectos subvencionados en cumplimiento de las bases que regulaban las ayudas.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales novedades:

1. En relación con los ERTES DE FUERZA MAYOR, distingue dos supuestos:

A. FUERZA MAYOR TOTAL.

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

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