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Laboral (83)

El RDL 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo ( ó 31 de marzo s/ Disp Trans. 1ª) y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades “no esenciales”, según clasificación descrita en el propio decreto.

La correcta interpretación del mismo es fundamental ya que establece una serie de obligaciones para aquellas empresas pertenecientes a sectores considerados como “NO ESENCIALES” en empresas y puestos de trabajo que cumplan determinados requisitos.

Pasamos a resumirte las implicaciones que dicho decreto puede tener para tu actividad, ayudándote en primer lugar a determinar si te afecta o no:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación, establece:

 El permiso retribuido SI será de aplicación a: (Apartado 1)

  • Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. IMPORTANTE: La redacción del Apartado 1. implica que el permiso retribuido recuperable NO es de aplicación en aquellas actividades paralizadas según el RD 463/2020, básicamente las relacionadas con la actividad educativa presencial, los locales y establecimientos minoristas con las excepciones en él establecidas, las actividades deportivas y de ocio y las actividades de hostelería y restauración salvo las de entrega a domicilio. 

[ RD 463/2020]. Texto consolidado.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

El RD Ley 9/2020 viene a complementar y detallar alguna de las medidas previstas en el RD Ley 8/2020, referentes a la tramitación de los ERTES y al procedimiento de reconocimiento de prestaciones por desempleo. Las principales medidas son:

Medidas de Protección del Empleo (Art. 2)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas organizativas y de producción (en adelante ETOP) derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo. En consecuencia, estas extinciones no se ajustan a derecho y serían declaradas como improcedentes, llevando aparejada una indemnización de 33 días por año de servicio, cuando no nulas.

Tramitación de Prestación por Desempleo en casos de ERTE por Fuerza Mayor o por Causas ETOP ( Art. 3, Disp. Adic. 3ª)

Se iniciará mediante, solicitud colectiva presentada por la empresa en nombre los trabajadores afectados y comunicación de datos de los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo Estatal. Procedimiento detallado en Normativa Empresarial FEDA

La referida comunicación deberá hacerse por medios electrónicos en un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de Fuerza Mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de causas ETOP, debiéndose hacer en ambos casos a través de medios electrónicos.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, derivados de Fuerza Mayor, será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas ETOP, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Medidas en Contratos Temporales (Art. 5)

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que se encuentren suspendidos por su inclusión en un ERTE, supondrá la interrupción, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

Régimen Sancionador (Disp. Adic. 2ª)

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorreciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, podrá suponer que la empresa deba ingresar a la entidad gestora las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios.

Derecho Transitorio ( Disp. Final 1ª)

Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducciones de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 28 de marzo, siempre que deriven directamente del COVID-19.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar el BOE RDL 9-2020 y una traducción del mismo para facilitar el completar los campos exigidos.  

 

¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?

  • Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar en el enlace que encontrarás debajo de esta noticia.
  • Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.
  • Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico).
  • Para acceder a los enlaces correspondientes paso a paso, descargue la hoja informativa para empresa que encontrará en el enlace debajo de esta noticia.

1. Última actualización de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronarirus conforme al Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.

Entre otros, contempla los siguientes aspectos:

  • Son los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
  • Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

Con fecha 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Sin perjuicio de que la guía que encontrarás en este apartado aborda en exclusividad las cuestiones laborales, resulta de interés el compendio normativo “Crisis Sanitaria COVID-19”.

Pese a carecer de carácter normativo, se incluyen también las referencias pertinentes a las Guías elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el Criterio remitido por la Dirección General de Trabajo a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.

Igualmente, dentro del PDF de la guía, se facilita el enlace del documento del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativo a preguntas y respuestas más frecuentes sobre la presentación de ERTE,S derivados de coronavirus.

Y el de preguntas y respuestas más frecuentes en relación con el estado de alarma del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ARTÍCULO 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

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