El 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden en la que se establece la necesidad de comunicar a la Junta de Castilla–La Mancha las decisiones adoptadas en el marco del RD 463/2020, de 14 de marzo, en aquellos proyectos y contrataciones objetos de ayudas para el impulso del empleo
Tal y como recoge la propia Orden, la finalidad de la comunicación por parte de las entidades beneficiarias es “conocer la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de empleo, para que el órgano gestor de las mismas pueda adoptar las medidas necesarias que posibiliten la ejecución de dichos proyectos y contratos subvencionados en los términos establecidos por las bases reguladoras de los mismos”, es decir, facultar para la toma de decisiones que corresponda para garantizar que la suspensión de los plazos administrativos no se convierte en una dificultad a la hora de completar las contrataciones o proyectos subvencionados en cumplimiento de las bases que regulaban las ayudas.
Entidades Obligadas: Las entidades beneficiarias, que como consecuencia del COVID-19, se vean obligadas a cesar la actividad productiva o a suspender la ejecución de proy3ctos subvencionados, con suspensión o no de contrataciones.
La Orden especifica todas las líneas de ayudas convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en las que se establece la necesidad de efectuar esta comunicación, entre las que cabe destacar las siguientes:
Fomento a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las ayudas a proyectos dinamizadores de empleo local, el Programa Cheque Transición, el Programa de Retorno del Talento, el Plan Extraordinario por el Empleo, las ayudas a la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. También se incluyen las ayudas para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, el impulso a la contratación indefinida, el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción,
las ayudas a la integración laboral en centros especiales de empleo, las ayudas a la primera contratación indefinida por parte de autónomos, y las ayudas para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil; además de en los dos planes de empleo: el destinado a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro y el Plan de Empleo por la Igualdad.
Las comunicaciones se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante los modelos establecidos en los Anexos I y II, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Durante la prolongación del estado de alarma, el plazo para la presentación de las comunicaciones previstas en el Anexo I será de 10 días, desde que se adopte la medida objeto de comunicación. No obstante, cuando la medida se haya adoptado con anterioridad a la publicación de esta Orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de la misma.
En el plazo de 15 días desde la finalización del estado de alarma, deberá remitirse el Anexo II, con objeto de comunicar al órgano gestor de la subvención, las decisiones adoptadas por la entidad beneficiaria, en relación a los proyectos y contratos objeto de la misma.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, encontrarás el documento completo del DOCLM.