Real Decreto Ley de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del autónomo y de competitividad industrial
El día 27 de junio ha sido publicado en el BOE el RD Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del autónomo y de competitividad del sector industrial.
Las principales novedades son las siguientes:
PRORROGA DE ERTES POR CAUSA DE FM
Se prorrogan los efectos de los ERTES por causa de Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2.020.
-Exenciones en materia de cotización:
A) Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio, la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 60%.
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 35%.
B) Empresas con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2.020
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio, la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 40%.
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas la exención de la aportación empresarial durante los meses de julio, agosto y septiembre, alcanzará el 25%.
Estas mismas bonificaciones serán de aplicación en el caso de un ERTE por causas ETOP.
El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020 (6 meses), se extenderá también a los ERTES ETOP, que se beneficien de las exenciones antes citadas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de estas exenciones, el plazo de 6 meses del referido compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente RD Ley (27 de junio).
Igualmente se mantiene hasta el 30 de septiembre, la no justificación de despidos así como la suspensión de la vigencia de los contratos temporales.
MEDIDAS DE TRANSICION EN CASO DE ERTES FM TOTAL
Las empresas que se continúen en situación de FM TOTAL, por seguir con sus actividades suspendidas, a partir del 1 de julio tendrán las siguientes exenciones de cotización de la aportación empresarial:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020
Julio: 70%.
Agosto: 60%
Septiembre 35%
- Empresas con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2.020
Julio: 50%
Agosto: 40%
Septiembre: 25%.
Las empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vieran impedidas sus actividades como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, podrán tramitar un nuevo ERTE FM, y en este caso las exenciones serán las siguientes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:
80% durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
- Empresas con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2.020
60% durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTONOMOS.
A partir del 1 de julio, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones, en los siguientes porcentajes:
100% en el mes de julio.
50% en el mes de agosto.
25% en el mes de septiembre.
La base de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la exención será la que tuviese en cada uno de los meses indicados.
La exención se mantendrá durante los periodos en que los trabajadores perciban prestaciones de incapacidad temporal o cualquier subsidio en los que se mantenga la obligación de cotizar.
La exención de cotización será incompatible con la prestación de cese de actividad.
-Prestación por cese de actividad-.
Los trabajadores autónomos que hasta el 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, podrán solicitar la prestación en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 327 y 330 de la Ley General de Seguridad Social (prestación ordinaria).
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción de facturación durante el tercer trimestre del año 2.020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2.019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2.020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € .
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 €/mes.
En el caso de autónomos con uno o más trabajadores a cargo, deberá acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas, mediante declaración responsable emitida a tales efectos.
El reconocimiento de la prestación se llevará cabo por las mutuas colaboradoras.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que se tuviese derecho a ella.
El trabajador autónomo podrá renunciar al pago de la prestación antes del 31 de agosto, surtiendo efectos la renuncia en el mes siguiente a su comunicación.
-Prestación Extraordinaria de cese de actividad para Trabajadores de Temporada-
Se consideran trabajadores autónomos de temporada aquellos trabajadores cuyo único trabajo a lo largo de los dos últimos años se hubiese desarrollado durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido de alta en dicho régimen durante al menos 5 meses durante dicho periodo.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.