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Laboral (83)

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

  • En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

El Ayuntamiento de Albacete, dentro de la convocatoria pública 2019, ha convocado subvenciones para la creación de microempresas con domicilio fiscal en el municipio de Albacete.

El Ayuntamiento de Albacete, dentro de la convocatoria pública de 2019, ha convocado subvenciones para Empresas o entidades con capacidad legal para contratar laboralmente, que hayan celebrado un contrato con una duración mínima de 6 meses a media jornada.  

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años y a las mujeres. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

El objeto del presente decreto es aprobar el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, regulando un conjunto de programas de formación y de empleo, de carácter urgente y extraordinario, para atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia de nuestro mercado de trabajo, a fin de ofrecer oportunidades ciertas e inmediatas de empleo y formación a personas desempleadas de la región, en especial a las que tienen más dificultades en obtener un puesto de trabajo.

 La finalidad del Plan consiste en acelerar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas jóvenes desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuestas adecuadas a su nivel de cualificación, así como a ofrecer una oportunidad de empleo a las personas que sufren el paro de larga duración, aquellas que han agotado su protección por desempleo y a las de mayor edad.

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