Laboral (92)
DECRETO 43/2020 CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA CUALIFIACION Y LA INSERCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MERCADO LABORAL

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2020, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción
Las acciones recogidas en este decreto, dirigidas a personas jóvenes destinatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil. De igual modo, las transformaciones en contratos indefinidos serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Subvención para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para incentivar la contratación indefinida inicial de parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y otros colectivos especialmente afectados por la crisis originada por el COVID-19, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones por tiempo indefinido con las condiciones establecidas en el presente decreto.
El pasado día 27 de julio se publicó en el DOCM el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción de contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
Objeto:
Ayudas por la formalización de contratos temporales, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, o de contratos indefinidos a tiempo parcial. Su objeto es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19.
El 29 de Junio de 2020 se ha publicó Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla- La Mancha.
SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CHEQUE TRANSICIÓN"

Objeto:
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.
Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS AUTÓNOMO Y NUEVA PRESTACIÓN POR CESE ACTIVIDAD
El Real Decreto Ley 24/2020 recoge entre otras medidas importantes novedades y consideraciones para los autónomos:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 (PECATA), finalizó con el estado de alarma y a los beneficiarios se les ha abonado hasta el 30 de junio (último día del mes en que finalizó el estado de alarma). Durante ese periodo los beneficiarios también se han beneficiado de una exención en el pago del autónomo.
- A partir del 1 de julio, los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 hasta el 30 de junio, tendrán que optar entre la exención en la cuota del autónomo y la prestación por cese de actividad, es decir, la exención de cotización será INCOMPATIBLE con la percepción de la prestación por cese de actividad.