El 29 de Junio de 2020 se ha publicó Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla- La Mancha.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Son entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Línea I Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad: Se subvenciona la contratación inicial por tiempo indefinido de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad.
Línea II Adaptar sus puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. Se subvenciona la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, para personas trabajadoras con discapacidad con las que se suscriban un contrato de trabajo. Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.
Línea III: Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo. Se subvenciona la contratación inicial indefinida que las empresas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, realicen con una persona trabajadora con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (con discapacidad física/sensorial superior al 65% o intelectual/enfermedad mental superior al 33%) procedente de un enclave laboral.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
Línea I: Por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa:
- 5.500 € si es hombre.
- 6.000 € si es mujer.
Esta cuantía se incrementa en 1.000 si es persona con gran discapacidad (65% sensorial/física o 33% si es mental/intelectual) o si el primer contrato indefinido que realiza la empresa es con una persona con discapacidad.
Se incrementa además un 20% si es zona ITI/zona prioritaria.
Linea II: 950 € por la adaptación del puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad contratada.
Línea III: Por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa:
- 8.000 € si es hombre.
- 8.500 € si es mujer.
Se incrementa además un 20% si es zona ITI/zona prioritaria.
REQUISITOS:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.
f) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para ser ocupados por personas con discapacidad, en caso de que empleen a un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, salvo que se encuentren excepcionados en los términos del mismo.
h) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Este requisito no será aplicable a aquellas suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante el estado de alarma.
OBLIGACIONES:
a) Que la contratación, transformación, o adaptación objeto de subvención sea para que su desempeño se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Para la Línea I y la Línea III, la contratación inicial objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio de dicha contratación. En el supuesto de transformación de la contratación prevista en la Línea I, deberá mantenerse por idéntico período mínimo.
k) Para la Línea II, el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona trabajadora con discapacidad, deberá mantenerse durante un tiempo mínimo de dos años a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.
PLAZO SOLICITUD
El plazo de solicitud finaliza el 15 de noviembre de 2020
Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.