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Real Decreto LEY 9/2020. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO LABORAL. COVID-19

Domingo, 29 Marzo 2020

El RD Ley 9/2020 viene a complementar y detallar alguna de las medidas previstas en el RD Ley 8/2020, referentes a la tramitación de los ERTES y al procedimiento de reconocimiento de prestaciones por desempleo. Las principales medidas son:

Medidas de Protección del Empleo (Art. 2)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas organizativas y de producción (en adelante ETOP) derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo. En consecuencia, estas extinciones no se ajustan a derecho y serían declaradas como improcedentes, llevando aparejada una indemnización de 33 días por año de servicio, cuando no nulas.

Tramitación de Prestación por Desempleo en casos de ERTE por Fuerza Mayor o por Causas ETOP ( Art. 3, Disp. Adic. 3ª)

Se iniciará mediante, solicitud colectiva presentada por la empresa en nombre los trabajadores afectados y comunicación de datos de los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo Estatal. Procedimiento detallado en Normativa Empresarial FEDA

La referida comunicación deberá hacerse por medios electrónicos en un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de Fuerza Mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de causas ETOP, debiéndose hacer en ambos casos a través de medios electrónicos.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, derivados de Fuerza Mayor, será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas ETOP, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Medidas en Contratos Temporales (Art. 5)

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que se encuentren suspendidos por su inclusión en un ERTE, supondrá la interrupción, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

Régimen Sancionador (Disp. Adic. 2ª)

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorreciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, podrá suponer que la empresa deba ingresar a la entidad gestora las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios.

Derecho Transitorio ( Disp. Final 1ª)

Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducciones de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 28 de marzo, siempre que deriven directamente del COVID-19.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar el BOE RDL 9-2020 y una traducción del mismo para facilitar el completar los campos exigidos.  

 

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