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RESOLUCION PARA LA CONCESION DIRECTA DE SUBVENCION CONTRATACIONES Y TRANSFORMACIONES A INDEFINIDO

Jueves, 17 Junio 2021

El día 14 de Junio de 2021 se publicó la resolución de 07/06/2021 de la Dirección General de programa de empleo, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 41/2020 de 3 de Agosto, donde se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida, con cargo al programa operativo Fondo social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Desde el día 15 de Junio de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021.  

Beneficiarios:  

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el decreto 41/2020 de 3 de Agosto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Líneas de ayudas:

   1º.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

   2º.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

   3º.- Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa. 

1º.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES: 

1. Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.  

Se entiende por desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.

2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

3º. Personas que en el momento dela contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

b) Que la contratación sea a jornada completa.

2. La contratación indefinida por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos formalizados desde el 15/06/2021 al 30/11/2021. 

IMPORTE DE LA AYUDA 

1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, subvencionables al amparo del presente decreto, será la siguiente: 

a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, la cuantía, por contrato, será: 

  1º. 5.300 euros, cuando la edad esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

  2º. 5.600 euros, cuando la edad esté comprendida sea sea menor o igual a 29 años o entre los 45 y los 51 años.

  3º. 6.000 euros, cuando la edad sea igual o mayor de 52 años. 

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

b) Si la persona contratada es mayor de 45 años que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que haya permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses, la cuantía será: 

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5640 euros por contrato, si es una mujer. 

c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

1º.- 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º.- 5640 euros por contrato, si es una mujer. 

2. Las cuantías fijadas en la línea 1 se verán incrementadas en 700 euros o en 1.000 euros si la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos indicados en el artículo 11 del decreto 41/2020 de 3 de agosto.

Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

Para que la transformación en contratos indefinidos, sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

 a) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato temporal.

 b) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.

 c) Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos transformados desde el 15/06/202 al 30/11/2021.

IMPORTE DE LA AYUDA

1. Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, serán las que se establecen a continuación: 

  1º.- 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada está comprendida entre los 30 y los 44 años.

  2º.- 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 44 años.

2. Dichas cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: 

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

4. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.

Será subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido y que dicha conversión suponga un incremento de la jornada del trabajador de al menos 25 %.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

Los contratos transformados desde el 15/06/2021 al 30/11/2021.

IMPORTE DE LA AYUDA 

1. La cuantía de la ayuda por la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, será de 2.500 euros por contrato.

2. La cuantía prevista en el apartado 1 se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la mujer contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: 

 a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

3. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

OBLIGACIONES Y REQUISITOS DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos: 

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

2. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

3. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

4. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.

5. No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. 

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes:

1. Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, la transformación o la modificación de jornada, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de seis meses.

3. Los contratos subvencionables al amparo del presente decreto deberán formalizarse por escrito y en los mismos constarán expresamente la siguiente cláusula: “La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 a través del eje 1C: Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral en regiones en transición con tasa de cofinanciación del 80% del FSE”.

4. Que la contratación indefinida o la transformación, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación o transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No se exigirá esta obligación si el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, indicado en el párrafo anterior coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

5. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

6. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

11. Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

12. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de Junio de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

 

Dentro de dicho período, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato subvencionado y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente la de la publicación de la citada Resolución.

Pago de la subvenciones. 

El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de la solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Puedes consultar los textos completos en los archivos adjuntos a esta publicación.

Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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