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Jurídico (43)

El pasado 25 de Octubre se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, el cual en su artículo 2.2 establecía que en cada comunidad autónoma, la presidencia de dicha comunidad será la autoridad competente para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En el ejercicio de tal habilitación, y vista la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales. Económicos y de movilidad, la Presidencia de la Junta, en fecha 29 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo  en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.

LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).

Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
  • Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.  
  • Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.

Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.

Se ha publicado en el BOE de 14 de octubre, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Se ha publicado el Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

Ámbito de aplicación: todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y  para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Ha sido editada una guía de preguntas y respuestas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social aclaratoria de cuestiones relativas a la nuevas medidas del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021). 

Sin embargo, se ha apreciado en el citado documento una errata en su página 5, último párrafo, en lo referente a las exenciones respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, pues donde indica 60% y 50%, según el Real Decreto Ley 30/2020, debe poner 75% y 70% respectivamente.

El 30 de septiembre se publico en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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