DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.
LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).
Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
- Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
- Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.
- Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.
Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.
LIMITACIONES EN ENTRADA Y SALIDA EN CC.AA (ARTICULO 6).
Se restringe la entrada y salida de personas en el territorio de cada CC.AA, que podrá también extenderse incluso a ámbitos geográficos inferiores, en los siguientes casos:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territoritos limítrofes.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores o personas dependientes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos judiciales o notariales.
- Renovaciones de permiso y documentación oficial. Así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad análoga debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los territorios en que resulten de aplicación estas limitaciones.
LIMITACION PERMANENCIA EN GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ARTICULO 7).
En los espacios públicos y privados, tanto abiertos como cerrados, el límite máximo son 6 personas salvo que se trate de convivientes.
Por cuestiones sanitarias vinculadas con la evolución de la pandemia este número puede ser reducido por la autoridad competente.
Esta limitación no incluye a las actividades laborales o institucionales ni aquellas que cuenten con medidas específicas.
DISTRIBUCION COMPETENCIAL
Dentro de su ámbito territorial, la autoridad competente en cada CC.AA, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, sociales y económicos, podrá modular, flexibilizar y suspender las limitaciones establecidas en los artículos 6 y 7 con el alcance y ámbito territorial que se determine.
ENTRADA EN VIGOR
Lo dispuesto en el artículo 5 entrará en vigor y tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional desde el 25 de octubre, mientras que las referidas al resto de limitaciones serán eficaces cuando cada CC.AA. así lo determine.