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Publicado Real Decreto 99/2023, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023

Jueves, 16 Febrero 2023

El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

Trabajadores eventuales y temporeros.

Las personas trabajadoras eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 51,15 € por jornada legal en la actividad.

Empleados/as del hogar.

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 8,45 € por hora efectivamente trabajada.

En el salario mínimo por días u horas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Compensación y absorción.

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos el salario mínimo en cómputo anual no podrá ser inferior a 15.120 €.

Variación respecto a 2021.

Las nuevas cuantías suponen un incremento del 8 % respecto a las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2022.  

Reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo

En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2023 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

Puedes descargar el real decreto en la parte inferior de esta noticia.

 

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