El pasado 15 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en adelante) para 2023, que, en su artículo 1 lo establece en 36 euros/día o 1.080 euros/mes.
A continuación, trasladamos algunas notas de interés sobre la incidencia de la aplicación del SMI:
El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.