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CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE ALBACETE 2018-2020

Viernes, 24 Agosto 2018

Con fecha 03 de agosto de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal con una vigencia desde el 01/01/2018 al 31/12/2020.

Los incrementos salariales pactados han sido los siguientes:

  • Para el año 2018: 2,2%
  • Para el año 2019: 2,2%
  • Para el año 2020: 2,2%

Junta de comunidades de Castilla -la Mancha

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

CONVENIO COLECTIVO “INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL METAL”

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal con código de Convenio 02000195011981 para el período 01/01/2018 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos De Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal, en la forma prevista en el

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal de la provincia de Albacete 2018/2020

Capítulo I

Ámbitos, vigencia, comisión paritaria. Solución autónoma de conflictos laborales

Artículo preliminar.– Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal de la provincia de Albacete, se otorga por la parte social, Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de trabajadores (UGT) y por la parte empresarial, las asociaciones empresariales del Sector del Metal (integradas en FEDA).

 

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