El día 8 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento para la rehabilitación de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, en el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y en el Programa de fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Las bases reguladoras de estas ayudas se publicaron el pasado día 12 de junio y en ellas se detallan los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, las actuaciones subvencionables así como los criterios que deben tener en cuenta para la tramitación y concesión de estas ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de viviendas unifamiliares y de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
El objetivo de esta convocatoria es financiar con ayudas económicas la rehabilitación edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de actuaciones en el Programa 1 (mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad) y en el Programa 2 (fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad) en las viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva (Línea B), y en viviendas unifamiliares (Línea C). Quedan fuera del ámbito de esta Resolución las ayudas para zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva (Línea A), que serán objeto de su propia convocatoria mediante distinta Resolución.
El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, es decir, hasta el 8 de octubre de 2018.
Los gastos subvencionables corresponderán a actuaciones que se hayan terminado con posterioridad al 1 de diciembre de 2017. No obstante, se admitirán las actuaciones ejecutadas en fechas anteriores, respecto a las cuales se hubiera presentado solicitud de ayuda en la convocatoria anterior, y que hubieran resultado desestimadas por falta de crédito. En todo caso, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 15 de septiembre de 2019.
El presupuesto de estas ayudas asciende a 725.000 euros en 2018 y 1.546.159 euros en 2019, siendo por tanto el total de la convocatoria de 2.271.159 euros que se distribuirá de la siguiente forma:
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ANUALIDAD 2018 |
ANUALIDAD 2019 |
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Programa 1 |
Programa 2 |
Programa 1 |
Programa 2 |
Línea B |
82.000€ |
321.000€ |
175.000€ |
685.000€ |
Línea C |
91.000€ |
231.000€ |
195.000€ |
491.159€ |
Subtotal |
173.000€ |
552.000€ |
370.000€ |
1.176.159€ |
Total |
725.000€ |
1.546.159€ |
El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable para el Programa 1 de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, será del 40% en general; pudiendo llegar al 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda sean inferiores a 3 veces el Iprem.
La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 1, por las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, pertenecientes al ámbito de actuación de la línea B, será:
- 8.000 euros por cada vivienda.
- 12.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad.
- 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 1, por actuaciones en viviendas unifamiliares pertenecientes al ámbito de actuación de la línea C, será:
- 12.000 euros por cada vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila.
- 18.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad.
- 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable para el Programa 2 de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, será del 40% en general; pudiendo llegar al 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 veces el Iprem, o en las que se acometan actuaciones de accesibilidad y resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 2, por las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, pertenecientes al ámbito de actuación de la línea B, será:
- 3.000 euros por vivienda para actuaciones de conservación.
- 8.000 euros por vivienda para actuaciones de mejora de la utilización y accesibilidad o conjuntamente con obras de conservación.
- 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
- 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 2, por actuaciones en viviendas unifamiliares, pertenecientes al ámbito de actuación de la línea C, será:
- 3.000 euros por vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de conservación.
- 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de mejora de la utilización y accesibilidad o conjuntamente con obras de conservación.
- 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
- 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El texto completo de la Convocatoria de las ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación: