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Resolución de 2018/09/2018 de IPEX. Ayudas empresas sector Moda CLM

Miércoles, 10 Octubre 2018
Fotografía de IPEX PLAN MODA, ofrecida por FEDA IPEX PLAN MODA

Los beneficiarios deberán llevar a cabo cualquiera de las actividades incluidas en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

 

En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

 

En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

 

Cuantía de la ayuda.  El porcentaje de subvención es 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, con límite máximo de 8.000,00 euros de ayuda por beneficiario.

 Actuaciones subvencionables:

 

1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional que consistan en:

 a) Acciones de promoción de carácter internacional.

1º. La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.

2º. Las visitas a ferias y eventos.

3º. Acciones promocionales tales como exposiciones, desfiles, presentaciones en showrooms y puntos de venta, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales. 

2.  Viajes comerciales y viajes de prospección y estudio.

  1. b) Acciones de difusión: Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
  2. c) Registro de marcas en el exterior.
  3. d) Plan de desarrollo internacional: desarrollo de planes de comunicación, selección de mercados, canales, segmentación de mercados, búsqueda de agentes comerciales, búsqueda de socios internacionales.
  4. Quedan excluidas las acciones de promoción que se encuentren en el Plan de Acciones Agrupadas del IPEX o que se realicen agrupadamente con cualquier otro organismo, asociación o entidad.
  5. Las actuaciones no deben haberse iniciado antes de la fecha de solicitud, ni se debe haber efectuado pago alguno en relación a las mismas.

 El plazo de ejecución será desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2019.

Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: 

  1. En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, modelos, azafatas e intérpretes.
  2. En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.
  3. cEn las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, modelos, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.
  4. En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.
  5. Gastos derivados del registro de marcas en el exterior.
  6. En las campañas de difusión: gastos de inserción en los medios de comunicación fuera de España.
  7. En los Planes de desarrollo Internacional: gastos de consultoría para llevar a cabo dichos planes. A estos efectos, el IPEX pondrá a disposición de las entidades beneficiarias una base de datos de consultores homologados que podrá ser utilizada por las mismas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, modificada por la Orden 100/2018, de 15 de junio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que se indican a continuación y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Departamento externo: 5 puntos.

2º. Departamento propio: 10 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web, valorándose, además, que esté disponible en varios idiomas.

Se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Página Web en español: 5 puntos.

2º. Página Web en español e inglés: 10 puntos.

3º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 15 puntos.

c) Número de acciones de promoción agrupadas convocadas por el IPEX de las que el solicitante haya resultado beneficiario en los doce meses anteriores a la convocatoria. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. El solicitante ha sido beneficiario para participar en 3 o más acciones agrupadas: 1 punto.

2º. El solicitante ha sido beneficiario para participar en 1 o 2 acciones agrupadas: 5 puntos.

3º. El solicitante no ha sido beneficiario para participar en acciones agrupadas: 10 puntos

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, conforme al formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible, para cumplimentarlo digitalmente, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es . Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Importante tener en cuenta los detalles de la cuenta justificativa de la subvención si fuera concedida. Pág 10 documento adjunto.

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