Ha sido publicada la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
La publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de viñedo en el ámbito de la Unión Europea basado en autorizaciones.
El Reglamento anterior se modificó por el Reglamento (UE) nº 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, introduciendo cambios en algunas disposiciones sobre el sistema de autorizaciones de plantación de viñedo. En concreto este Reglamento europeo introduce nuevas disposiciones en la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, en especial sobre la posibilidad de aplicar un nuevo criterio de admisibilidad, añadir la condición de joven a algún criterio de prioridad y aplicar un límite máximo de superficie admisible por solicitante, por lo que resulta conveniente modificar la normativa nacional y, en consecuencia, autonómica para regular su aplicación.
Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, han sido sustituidos por el Reglamento Delegado (UE) nº 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, modificando algunas definiciones y aspectos relativos al potencial productivo vitícola, lo que hace necesaria su trascripción a la normativa nacional y autonómica.
Dado que los anteriores reglamentos comunitarios modifican diversos preceptos, por seguridad jurídica, se ha publicado un nuevo Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que ha derogado el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, vigente hasta este momento. A la vista de la nueva normativa comunitaria y estatal se hace necesaria la publicación de una nueva orden de potencial que recoja los cambios anteriores.
La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa vitícola citada en el ámbito de Castilla-La Mancha, con el fin de recoger las modificaciones del Real Decreto en cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación.
Para éstas, se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder cada campaña vitícola. Igualmente, se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones.
El resto de cuestiones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y de las superficies exentas del mismo no sufre cambios significativos respecto al texto de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 122/2018, de 23 de julio.
Asimismo, resulta de aplicación para el régimen de infracciones y sanciones lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Documento completo de la orden y anexos. Adjunta