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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CHEQUE TRANSICION"

Viernes, 01 Marzo 2019

 

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa "Cheque Transición".

El “Cheque Transición” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en el presente decreto.

El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los programas indicados en el anexo I, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

Cada persona que haya participado en los programas relacionados en el anexo I, tendrá derecho a un único “Cheque Transición”. En aquellos casos en los que se haya participado en más de un programa, sólo tendrá validez el último “Cheque Transición” emitido.

El “Cheque Transición” tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019. No obstante, para las personas que se encuentren participando en los programas citados en el anexo I a la entrada en vigor del presente decreto, la vigencia de 12 meses computará desde la fecha de expedición del título.

 Contratos subvencionables:

a) Contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título "Cheque Transición", que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

b) La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses. 

c) Que la contratación sea a tiempo completo y equivalente a la un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.

Destinatarios: 

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica.

Requisitos: 

  1. No estar incursa la persona física, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral.
  2. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  3. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  4. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales considerada firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Importe: 

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.

La cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o colectivos en situación de exclusión social.

La cuantía se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de C-LM, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de C-LM.

Plazo de presentación de solicitudes: 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, siendo la fecha de inicio el 01 febrero de 2019 y finalizando el 15 de noviembre de ese mismo ejercicio.

Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 15 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 16 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa.

La instrucción la realizarán las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

- Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, número de identificación fiscal y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.

- Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

- Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos.

- Documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género, en su caso.

- Documentación acreditativa de que la persona contratada tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

- Documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social, en su caso.

 Lugar de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Puedes consultar el texto completo en el archivo adjunto a esta publicación.

Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

 

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