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CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION 2018-2020

Viernes, 19 Julio 2019

Con fecha 16 de julio de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo General de trabajo de la industria Textil y de la Confección, , los aspectos mas destacados son los siguientes:

  • Vigencia: 13/02/2019 al 31/12/2020
  • Jornada Laboral en turno partido, para 2018 de 1793 horas anuales, para 2019 de 17914 horas anuales y para 2020 de 1789 horas anuales.
  • Incrementos Salariales pactados: para 2018 de un 2%, para 2019 de un 2% y para 2020 de un 1,8%.
  • Salario Mínimo Intertextil para 2018 es de 28,01€ día y 851,97€ al mes y para 2019 de 28,85€ día y de 877,12€ al mes.

 

Visto el texto del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (Código de convenio: 99004975011981), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2019, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y Federación Textil Sedera, entidades que están confederadas en TEXFOR, y la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana –ATEVAL–); la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federación Española de Empresarios de la Confección; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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