Con fecha 16 de julio de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo General de trabajo de la industria Textil y de la Confección, , los aspectos mas destacados son los siguientes:
- Vigencia: 13/02/2019 al 31/12/2020
- Jornada Laboral en turno partido, para 2018 de 1793 horas anuales, para 2019 de 17914 horas anuales y para 2020 de 1789 horas anuales.
- Incrementos Salariales pactados: para 2018 de un 2%, para 2019 de un 2% y para 2020 de un 1,8%.
- Salario Mínimo Intertextil para 2018 es de 28,01€ día y 851,97€ al mes y para 2019 de 28,85€ día y de 877,12€ al mes.
Visto el texto del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (Código de convenio: 99004975011981), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2019, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y Federación Textil Sedera, entidades que están confederadas en TEXFOR, y la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana –ATEVAL–); la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federación Española de Empresarios de la Confección; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».