+34 967 217 300  feda@feda.es

SUBVENCIONES POR CREACIÓN DE MICROEMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Lunes, 29 Julio 2019

El Ayuntamiento de Albacete, dentro de la convocatoria pública 2019, ha convocado subvenciones para la creación de microempresas con domicilio fiscal en el municipio de Albacete.

Primera. Las bases generales de estas subvenciones se regulan por la Ordenanza de subvenciones para el fomento del empleo, aprobada por Pleno de 27.10.2016, con modificación aprobada por Pleno de 28.3.2019 (BOP 150, 28.12.2016. BOP 67, 14.6.2019). En lo no previsto por esta norma, será aplicable la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo (R.D. 887/2006, de 21 de julio), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Municipal para el año 2019.

Segunda. Estas subvenciones se imputan a la partida 1003 24100 4700000 (4023) del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Albacete para el ejercicio 2019, dotada con una cuantía de 170.000 euros.

Tercera. Son beneficiarios:

  1. Las personas físicas que, proviniendo de la situación de desempleo, y empadronadas en el municipio de Albacete durante un período mínimo continuado de tres meses —ambas circunstancias inmediatamente anteriores al alta en la actividad empresarial—, se autoempleen creando una empresa con domicilio fiscal en el municipio de Albacete, y cumplan los requisitos establecidos en la base sexta.
  2. Y en la acepción establecida por el artículo 11, apartado 1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad empresarial resultante de los proyectos de autoempleo de los sujetos definidos en el punto 1 de esta base. Las personas físicas miembros no serán beneficiarios en el sentido establecido en el apartado 2 de ese artículo 11, con la única excepción de quienes, habiendo constituido una entidad en régimen fiscal de atribución de rentas, sean, en la fecha de la correspondiente convocatoria, los únicos partícipes que permanezcan en activo en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria y en el régimen de protección social procedente.

Cuarta. El objeto de estas subvenciones es el fomento de la inserción laboral por cuenta propia de personas desempleadas que creen su propio empleo mediante la constitución o adquisición de una microempresa.

Será aplicable a todas las modalidades de autoempleo, individual o integrado en cualquier forma jurídica con la condición de microempresa: empresarios individuales, entidades en régimen de atribución de rentas dedicadas a una actividad empresarial o sociedades mercantiles o de economía social.

Tienen la condición de microempresa aquéllas con menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros (Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, anexo I).

Se incluyen como beneficiarias tanto las empresas de nueva creación como las empresas preexistAdministraciones Públicas, así como la Instrucción de Intervención aprobada en sesión de Pleno de 29.1.2009 sobre justificación y pago de las subvenciones y procedimiento de reintegro y el Capítulo V de las Bases de ejecución del Presupuesto entes cuando son adquiridas totalmente por personas desempleadas. También serán beneficiarias las empresas que, habiendo sido creadas en 2018 con una determinada forma legal, la transformen entre la fecha del alta inicial y la fecha de solicitud de la subvención, siempre que inicialmente cumplieran los requisitos exigibles y los mantengan en el momento de la solicitud. El ámbito territorial de aplicación es el municipio de Albacete: capital y pedanías

Quinta. La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Son requisitos para acceder a esta subvención:

1) Situación previa de desempleo inmediatamente anterior al alta en la actividad empresarial.

2) Registro como usuario de los servicios municipales de información, orientación y promoción de empleo, habiendo recibido asesoramiento específico para la creación de la propia empresa antes de la correspondiente alta censal y en Seguridad Social.

3) Ejercicio de la actividad económica a título principal. Cuando la empresa esté integrada por más de un beneficiario, estos deben tener el control de la empresa. Para la determinación de la existencia de control se aplicarán los criterios fijados en materia de encuadramiento de socios trabajadores por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) Alta tributaria censal definitiva y alta en Seguridad Social, o en la mutualidad correspondiente, durante el año 2018. Cuando la empresa esté integrada por varios beneficiarios, el alta en el sistema de protección social podrá ser sucesiva desde el momento del alta censal inicial en 2018 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que al menos uno de los beneficiarios hubiese cursado el alta desde el inicio de la actividad económica.

Séptima. Las solicitudes se presentarán necesariamente de forma telemática en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Albacete, mediante instancia general (en la que se señale ‘solicita acceder  a  la  convocatoria  2019  de  subvenciones  para  la  creación  de microempresas’), a la que se adjuntará la documentación, en formato PDF, indicada en la base octava, en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete tras la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octava. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos a la solicitud formulada conforme se indica en la base séptima:

Relación de documentación necesaria para tramitar la solicitud y autorización para obtención o comprobación de documentos datos (anexo 1).

Datos de la empresa (anexo 2) y gastos realizados (anexo 3).

Declaración responsable  sobre: 

  1. Cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas conforme al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  2. Otras ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad subvencionada (anexo 4).

 Documentos justificativos, cuando proceda, de incorporación y mantenimiento en la correspondiente mutualidad de previsión social alternativa al RETA. Autorización expresa firmada por los trabajadores por cuenta ajena, para la cesión de datos personales, a efectos de valoración de la solicitud (anexo 5).

  • Escrituras sociales o contrato de comunidad de bienes, en su caso.
  • Documento PDF único con los justificantes de inversiones y gastos relacionados por orden cronológico, ordenados como se hayan relacionado en el anexo 3.
  • Documento PDF único con los justificantes de pago de tributos municipales vinculados a la actividad económica.

Novena. La convocatoria se resolverá por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 31 de la Ordenanza de Subvenciones para el Fomento del Empleo:

1) Período en desempleo previo al alta empresarial subvencionable: hasta 4 puntos.

2) Inversiones y gastos vinculados a la actividad, hasta 30.000 euros: 6 puntos como máximo, reduciéndose proporcionalmente para cuantías inferiores.

3) Costes soportados en concepto de tributos municipales por inicio y mantenimiento de la actividad, hasta la fecha de convocatoria: hasta 4 puntos.

4) Creación de empleo estable: hasta 4 puntos por puesto de trabajo como titular o partícipe de la empresa, autónomo colaborador o contratado laboral indefinido. Hasta 6 puntos cuando los puestos creados correspondan a personas

Décima. El acuerdo de resolución de esta convocatoria será adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, previa instrucción del procedimiento por el Servicio de Empleo y Promoción Económica

Undécima. La convocatoria se resolverá dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes

Duodécima. La participación en la convocatoria implica la aceptación íntegra de estas bases específicas, así como de las bases generales contenidas en la Ordenanza de subvenciones para el fomento del empleo (BOP n.º 150, 28.12.2016 BOP n.º 67, 14.6.2019).

Decimotercera. El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin  a la vía administrativa. Será notificado a los interesados en la parte que les afecte. Será publicado íntegramente en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, y mediante el acceso electrónico de los interesados al expediente 221157N.

Decimocuarta. Los actos de trámite de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.

Para garantizar la constancia de los avisos de los trámites de notificación, será obligatorio para las empresas concurrentes facilitar en su solicitud un número de teléfono móvil, preferentemente, o, en su defecto, un correo electrónico.

Decimoquinta. Contra este acuerdo de aprobación de la convocatoria podrán interponerse, en el plazo indicado, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia:

 a) Recurso de reposición con carácter potestativo, dentro del mes siguiente, ante la Junta de Gobierno Local (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

 b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de Albacete, en el plazo de dos meses (arts. 8 y 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

Decimosexta. Los interesados podrán obtener información sobre el procedimiento en el Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete: C/ Carmen, 4. Teléfonos 967 521 686 y 967 193 001. Correo electrónico: autoempleo@ayto-albacete.es.

Valora este artículo
(2 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.