El pasado día 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Entre las principales novedades introducidas destacan las siguientes:
- Recomendaciones de limitación de autorización de nuevas plantaciones.
A partir de ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) aceptará directamente todas las recomendaciones de limitación de autorizaciones de plantación y que presenten los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen supraautonómicas (Cava, Rioja y Jumilla), en lugar de tener que esperar a la resolución por parte de la Administración.
- Exclusión de las personas jurídicas del Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria.
La Federación Española del Vino ha estado abogando ante el MAPA por excluir a las personas jurídicas del requisito de estar dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social Agraria, ya que sólo es aplicable a las personas físicas. En consecuencia, el MAPA ha optado por eliminar la referencia a las personas jurídicas. En consecuencia, las personas jurídicas tendrán que cumplir con alguno de los otros criterios de admisibilidad de capacidad y competencia recogidos en la ley.
- Cumplimiento del compromiso adquirido de no tener viñedo abandonado.
Aunque hayan quedado derogados los Reales Decretos 740/2015 y 772/2017 de potencial vitícola, el compromiso de no tener plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola durante 8 años sigue vigente. Por seguridad jurídica, el Real Decreto 536/2019 ha modificado la normativa para recordarlo.
- Renuncias a las autorizaciones.
La nueva norma trata de aclarar el procedimiento para tener en cuenta la superficie que se libera y que está posteriormente a disposición para la concesión después del 1 de julio, modificándose la fecha de comunicación de las comunidades autónomas al MAPA (del 20 de noviembre al 1 de octubre) para facilitar su aplicación a las superficies máximas que se establezcan para las Denominación de Origen Protegida (DOP).
- Recomendaciones de las organizaciones profesionales.
La nueva norma trata de aclarar cuáles son las organizaciones profesionales que pueden hacer recomendaciones en España: la Organización Interprofesional del Vino de España y otras interprofesionales con representatividad en la zona geográfica en la que se ubique una DOP, y los Consejos Reguladores.
- Actualización de variedades autorizadas.
Se actualiza el listado de variedades autorizadas en España, pero a diferencia del Real Decreto anterior y con el fin de aportar mayor claridad, se ha desglosado por comunidades autónomas.