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PROGRAMA DE AYUDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PYMES Y GRANDES EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

Lunes, 14 Octubre 2019

Con fecha de 7 de octubre de 2019 ha sido publicada en el DOCM la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada.

Las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

b) Implantación de sistemas de gestión energética: el ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

A. Las empresas que tengan la consideración de pyme, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

  1. Extracción de minerales metálicos.
  2. Otras industrias extractivas.
  3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  4. Industria de la alimentación.
  5. Fabricación de bebidas.
  6. Industria textil.
  7. Confección de prendas de vestir.
  8. Industria del cuero y del calzado.
  9. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  10. Industria del papel.
  11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  12. Coquerías y refino de petróleo.
  13. Industria química.
  14. Fabricación de productos farmacéuticos.
  15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  17. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
  18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  23. Fabricación de otro material de transporte.
  24. Fabricación de muebles.
  25. Otras industrias manufactureras.
  26. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  28. Captación, depuración y distribución de agua.
  29. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  30. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  31. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

B. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

CUANTÍAS Y LÍMITES DE LAS AYUDAS:

Serán, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:

  1. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.
  2. Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.

 b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

35%

45%

55%

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.

VIGENCIA DE LAS AYUDAS

El programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

   a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

   b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

 El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 8 de octubre de 2019 y concluirá según lo anterior.

 El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/

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