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MODIFICACIONES EN LA PERDIDA DE HONORABILIDAD DELL NUEVO ROTT

Martes, 18 Febrero 2020

Una de las novedades más polémicas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de la honorabilidad, que es una de las cuatro exigencias para poder ejercer la actividad del transporte por carretera en España.

Desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han dirigido tanto a las empresas transportistas como a sus gestores. Las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son dos:

  • Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista
  • Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa

Mediante una reforma express del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministerio de Transportes ha decidido eliminar uno de los aspectos más controvertidos y lesivos que contenía la nueva regulación sobre la pérdida de honorabilidad: la duración del periodo temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte.

Si la pérdida de honorabilidad se producía en año par (es decir, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte hacer el visado de autorizaciones de transporte), la suspensión se convertía en indefinida. Si, por el contrario, se producía en año impar, la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.

Tras la reforma aprobada, se elimina esta diferenciación, por lo que, en la práctica, la suspensión de las autorizaciones queda limitada a un máximo de un año.

Impugnación por el Comité Nacional

El nuevo ROTT reguló los supuestos en los que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de su pérdida. Entre esos supuestos se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque alguna de ellas no sea imputable a la empresa transportista, o bien, aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

El listado de las 21 infracciones muy graves es el siguiente:

  • Realizar transporte público (o contratarlo) sin la debida autorización o subcontratar transporte con transportistas sin autorización
  • Contratar o facturar un transporte en nombre propio sin ser titular de autorización
  • Arrendamiento o cesión de un vehículo con servicio de conducción
  • Cesión de títulos habilitantes para ejercer de transportista (como la capacitación)
  • Falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control, incluidos los datos del tacógrafo.
  • La manipulación o carecer de tacógrafo o limitador
  • No llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo o el disco, utilizar una tarjeta falsificada o de otro conductor
  • Falseamiento de la atribución de la responsabilidad de ciertas infracciones de falseamiento o manipulación del tacógrafo hacia los conductores
  • Que el conductor carezca del CAP o de la tarjeta CAP
  • Ciertas infracciones en el transporte de mercancías peligrosas
  • El exceso de peso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (MMA superior a 12 toneladas) y al 25% en los vehículos N2 (MMA de más de 3,5 y hasta 12 toneladas)
  • El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o hacer un descanso diario inferior a cuatro horas y media
  • El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal. 

En abril de 2019, el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) decidió impugnar la regulación sobre la pérdida del requisito de honorabilidad, tanto por su carácter desproporcionado y no garantista como por la inseguridad jurídica que ocasiona a las empresas transportistas. Esta impugnación se encuentra pendiente de que se dicte la preceptiva sentencia por parte del Tribunal Supremo, una vez que las partes personadas ya han planteado sus respectivos argumentos, y cuyo pronunciamiento va a ser clave para la regulación definitiva sobre la pérdida del requisito de honorabilidad recogido en el nuevo Reglamento.

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