El presidente de la Confederación Nacional de Construcción (CNC), a la que pertenece APECA, integrada en FEDA, ha remitido una carta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que se tuviera en cuenta la inclusión en el concepto de “Fuerza Mayor” cuando se decreten, por motivos de salud pública, o por parte de las autoridades competentes, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o cancelación de actividades o restricciones a la movilidad de las personas o mercancías.
En la parte de abajo de esta noticia puedes descargar el documento que ha elaborado la CNC, con aportaciones de las asociaciones provinciales, ante el estado de alarma, así como la carta remitida al Ministro del Interior solicitando que remueva los obstáculos que se están padeciendo a la hora de acceder a las obras los trabajadores, los proveedores y los suministradores, así como que evite paralizaciones arbitrarias de obras o cierre de los almacenes al por mayor, por parte de la “autoridad competente”.
Por otro lado, tenemos constancia, por otras asociaciones provinciales, que agentes de la autoridad (Policía Municipal, Guardia Civil, etc.) están acudiendo a las obras y solicitando que los trabajadores las abandonen volviendo a sus domicilios con la consecuente parada de actividad en la misma. Esto supone de hecho el cese de su actividad.
Ante esta circunstancia, se recomienda que se solicite resolución expresa del organismo que paraliza la obra dejando constancia de que su motivo. En el motivo debería dejar constancia de su relación con la declaración de Estado de Alarma que sufre el país a consecuencia de la pandemia provocado por el COVID-19.
Se debe solicitar, en todo caso, la entrega de la orden o resolución por escrito. En caso de duda o negativa por parte de los agentes, se debe solicitar que pidan de sus superiores las instrucciones pertinentes. Para el caso de no obtener la inmediata comunicación de cese, se recomienda asimismo a las empresas que remitan correo a la autoridad laboral o Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Ayuntamiento respectivo participando lo sucedido e interesando igualmente la orden de paralización por escrito.
Esta resolución expresa se debe, a los efectos de que quede acreditado que la paralización de la misma se realiza de forma imprevisible y por voluntad ajena a la empresa para que pueda ser considerado una paralización por causa de fuerza mayor que provoque la suspensión del contrato de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.