El RD 465/2020 introduce modificaciones al RD 463/2020, de 14 marzo, que van orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Por otro lado, incluye excepciones a la interrupción de los plazos administrativos en lo relativo a las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Concretamente, este RD introduce las siguientes modificaciones:
Modificación del Artículo 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Se añade, a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público, otros espacios de uso público, por ejemplo las playas.
- Establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual en términos generales, salvo que se acompañe a:
- Personas con discapacidad
- Menores
- Personas mayores
- O por otra causa justificada
Nota: su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones.
Modificación del Artículo 10.- Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se añade, a los establecimientos exceptuados de la suspensión de apertura, a los establecimientos sanitarios y a clínicas veterinarias
- Se limita a la actividad de peluquería a domicilio la excepción de suspensión para el sector de peluquería. Es decir, queda suspendida la actividad de peluquería salvo la mencionada excepción.
- Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
Modificación del Artículo 14.- Medidas en materia de transportes.
- Se añade, a la necesidad de garantizar el transporte de mercancías, aquel destinado a la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Modificación de la Disposición Adicional 3ª.- Suspensión de plazos administrativos.
- Establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos, no solo aquellos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, sino también los que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Excluye, de la interrupción de los plazos administrativos, aquellos procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- Excluye igualmente, de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos, los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Dicha interrupción tampoco afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
DESCARGAR TEXTO INTEGRO CONSOLIDADO DEL RD 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (INCORPORA LA MODIFICACION ESTABLECIDA EN EL RD 465/2020, DE 17 DE MARZO)
DESCARGAR REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.