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ACTUALIZACIÓN. Recomendaciones gestión de la bolsa con la fracción resto, residuos domésticos procedentes de hogares, COVID-19

Viernes, 20 Marzo 2020
Fotografía de ACTUALIZACIÓN. Recomendaciones gestión de la bolsa con la fracción resto, residuos domésticos procedentes de hogares, COVID-19, ofrecida por FEDA FEDA covid-19

ACTUALIZACIÓN 23/05/2020

El MITECO refuerza las recomendaciones sobre la gestión de la bolsa con la fracción resto por parte del servicio de recogida y las plantas de residuos, para la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID-19.

Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comunicado unas recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID -19. 

Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente. 

MANEJO DOMICILIARIO DE LOS RESIDUOS

Para el primer caso, el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas), el equipo de protección individual (EPI) del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla) y cualquier otro residuo del paciente, se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura. La bolsa de plástico donde se deposite debe tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación. 

La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente, donde también habrá un recipiente a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa 1) éstas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación.

La bolsa 1, con los residuos anteriores, se introducirá en la bolsa de basura destinada a contener la fracción resto (bolsa 2), que también se cerrará herméticamente.  

GESTIÓN DE LA BOLSA CON LOS RESIDUOS DEL PACIENTE

La bolsa 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto, estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

La fracción resto recogida:

  • se destinará directamente a vertedero o incineración sin proceder a la apertura manual de las bolsas, si ello es posible.
  • en caso de que sea necesario el tratamiento previo, dicho tratamiento se realizará de forma automática evitando la apertura manual de las bolsas. 

 

La recuperación de materiales solo se realizará de forma automática; para extremar la seguridad, las autoridades competentes podrán acordar que los materiales queden almacenados durante al menos 72 h.

Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores o se revisarán los existentes con el mismo objetivo y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajadores.

Se podrán establecer recogidas diferenciada de las bolsas (tipo 2) procedentes centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis. Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a la forma que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos. Estas bolsas se gestionarán de la misma forma que se ha mencionado anteriormente.

 RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

En relación con la gestión de residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, etc en contacto con COVID 19 se atenderá a lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios, como viene haciéndose habitualmente.

ACTUALIZACIÓN 23/05/2020

( Por Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.)

GESTION DE LA FRACCIÓN RESTO

a. La gestión de la fracción resto recogida se hará como sigue:

  • No se procederá a la apertura manual en las instalaciones de recogida.
  • Las autoridades competentes de las CC.AA. podrán destinarlo a depósito en vertedero o incineración cuando lo estimen oportuno
  • En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.  Las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.

b. Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.

c. Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de los equipos.

 RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

Los residuos en contacto con el COVID-19 como guantes, mascarillas, batas etc. serán considerados como residuos infecciosos y gestionados como tales.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan.

En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos o las instalaciones de incineración de residuos municipales deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.

 

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